SAP Barcelona 376/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:8559
Número de Recurso710/2008
Número de Resolución376/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA nº 3 7 6

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Derecho al honor y derechos fundamentales, Ley 62/78 nº 1308/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC), contra D. Javier ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Llonch, en representació de l'entitat Partit dels Socialistes de Catalunya, contra Don. Javier , amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Junio de 2.009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare que las expresiones (1) "el PSC fue el principal impulsor y gestor del Plan Parcial de El Castellet y es el responsable del Proyecto de Compensación en el que Sant Quirze puede haber perdido centenares de millones de euros", (2) "Algunos militantes del PSC local han sido militantes o han intervenido en la gestión de las 46 Ha", (3)"Grupos inmobiliarios pertenecientes a entidades financieras donde destacados miembros del PSC son dirigentes han actuado con ánimo de lucro y de propiedad puente a favor de grandes propietarios de las 46 Ha", (4) "El PSC local, a pesar de conocer estos hechos, prefirió mantenerse durante años en el gobierno local, portándose bien, antes de denunciar lo que nosotros hemos hecho ahora".... vertidas en el Informativo municipal de S. Quirze del Vallés de julio del 2006, por el portavoz del grupo municipal de Esquerra Republicana de Catalunya D. Javier , constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), condenando a dicho demandado a publicar a su cargo, en un medio de comunicación similar, el contenido estimatorio de la presente demanda, así como a abonar al actor la suma de 2000 # en concepto de daño moral, por entender que aquellas van más allá de la legítima crítica política, para adentrarse en la imputación de corrupción urbanística o connivencia con la misma. Ante dicha pretensión, no compareció el demandado, siendo declarado en rebeldía procesal.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con "imposición a la actora de las costas causadas". Frente a dicha resolución se alza el PSC, reiterando su pretensión inicial, al considerar que tales expresiones "conlleva el propósito de lesionar la imagen y el honor de la dormación objeto de sus acusaciones, desacreditándolas con la atribución de conductas deliberadas de aprovechamiento torticero del cargo público en beneficio propio...", con lo que el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

No existe una definición del derecho al honor; ha de interpretarse conforme al art. 3 CC dependiendo de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento (STS 185/89 ), lo que encaja dentro de los "conceptos jurídicos indeterminados" (STC 223/92 ), aunque, conforme al TC lo concibe como el derecho al...

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