SAP Alicante 353/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2009:2242
Número de Recurso146/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución353/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 353/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 196, de fecha 28/5/07, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 272/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 22/07 del Juzgadode Instrucción de Denia nº 2, por delito de Robo; Habiendo actuado como parte apelante Edemiro , representado por el Procurador D. ROBERTO HERNÁNDEZ GUILLÉM y dirigido por el Letrado D. FRANCESC BALLESTER FORNÉS y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El día 1 de Abril de 2007, sobre las 6:30h., el acusado Edemiro , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 16-7-01 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en la causa 28/2000 por un delito de robo con fuerza a la pena de un año y catorce meses de prisión, se dirigió al bar Monsoon sito en la Avenida Ultramar nº 2 de la localidad de Javea, propiedad de Carlos Antonio , que ha renunciado a cualquier tipo de indemnización, donde tras trepar a un muro y forzar la cerradura de la ventana de dicho local, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito y apropiarse de lo que de valor encontrare allí sin llegar a lograrlo pues saltó la alarma". HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

En fecha 1 de Abril de 2007, sobre las 6#30 h., persona o personas no identificadas tras trepar un muro, forzaron la cerradura de la ventana del bar "Monsoon", sito en la Avda. Ultramar nº 2 de Javea, sin llegar a apoderarse de nada de su interior al saltar la alarma.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Edemiro , como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza del art. 237, 238, y y 240 del C.P . en relación con los art. 16 y 62 C.P ., concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.Penal , a la pena de 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más pago de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Edemiro , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección, procediéndose a dictar sentencia de conformidad con el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Señor Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados no pueden imputarse al acusado, y condenado en la primera instancia, Edemiro .

La juzgadora fundamenta su conclusión condenatoria en " la existencia de indicios que acreditan los hechos tal y como han sido declarados probados, tal y como que, se encontrara en el banco situado justo debajo de la...

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