SAN, 25 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:3365
Número de Recurso552/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 552/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Martínez-Fresneda, en nombre y representación de DON Baldomero , contra la resolución de 29 de marzo de 2007 del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 8 de enero de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 16 de abril de 2008 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y, una vez concluido el periodo probatorio, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de junio del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 29 de marzo de 2007 del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia.

El recurrente, nacido en Siria, y, actualmente con nacionalidad iraquí, reside en España desde el año1968, habiendo obtenido el título de Doctor en Cirugía del Aparato Digestivo. Se encuentra casado con una ciudadana iraquí, también médico, y tienen cuatro hijos nacidos en España. Alega, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que no se han acreditado las razones de seguridad nacional o de orden público que se le imputan para denegarle la nacionalidad, reuniendo para ello todos los requisitos legales para obtener la nacionalidad española. Se solicitó la nacionalidad el 29 de noviembre de 1995.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones...

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