SAP Madrid 207/2009, 24 de Junio de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2009:6634 |
Número de Recurso | 19/2009 |
Número de Resolución | 207/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 207/ 2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA
Dª. Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17/10/08 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 1156/07; habiendo sido partes, de un lado como apelante D. Amadeo y de otro, como apelados D. Diego y el Ministerio Fiscal.
Por escrito de fecha 31 de octubre de 2008, don Amadeo ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil ocho, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid . La resolución impugnada condena al referido y a don Diego , por la falta tipificada en el art. 617.1 CP por la que han sido denunciados.
El recurrente pretende la revocación parcial de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución del mismo así como declarar como valor de las gafas el de la factura aportada.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba -al haberse limitado a defenderse- y que la sentencia ha incidido en falta de motivación de la responsabilidad civil, solicitando que se declare como valor de las gafas el de la factura aportada.
El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.
La resolución impugnada infiere la responsabilidad del recurrente tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 1º). Aunque disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de que, como aduce el recurrente, hubiera ocasionado las lesiones a don Diego , en legítima defensa, ni existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada; máxime cuando de la apreciación verificada por el Juzgado de Instrucción en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de...
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