SAN, 24 de Junio de 2009

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:3009
Número de Recurso266/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 266/09 seguido a instancia de DON Carlos Daniel , representado por el procurador Don Carlos Alberto de Grado Viejo, y defendido por letrado, contra Sentencia de 23 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en los autos de Procedimiento Abreviado n 315/2008, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en el Procedimiento Abreviado n.315/2008 dictó Sentencia de fecha 23 de febrero de 2009 , por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución de 9 de julio de 2008 del Ministro del Interior, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitió a trámite la petición de asilo de DON Carlos Daniel , nacional de Argelia, sin imposición de costas.

SEGUNDO

El recurrente presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estimara el recurso de apelación.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, de acuerdo con sus propios fundamentos, por ser conformes a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 17 de junio de 2009, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución administrativa que era objeto de impugnación inadmitió a trámite la petición de asilo del ahora recurrente, de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, coincidiendo con sus motivaciones, y una vez oído el Alto representante en España de las Naciones Unidas para los Refugiados, al concurrir la circunstancia establecida en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 demarzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirlo.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación confirmó la resolución impugnada, aceptando los razonamientos establecidos en el informe propuesta en el expediente administrativo; y así, expresaba que " El relato que hizo el recurrente en vía administrativa consta a los folios 1.5 y 1.6 del expediente, resultando el mismo genérico e impreciso en la explicación y descripción de los hechos, no pudiendo deducirse de dicho relato que haya sufrido la persecución alegada, por lo que no es subsumible en el artículo 3.1 de la Ley 5/1984 para que tenga que serle admitida su solicitud. Pues bien, a juicio del juzgador, el relato resulta inverosímil: en efecto, no se llega a comprender que cuando llegó por primera vez a Melilla en julio de 2007 no hubiese solicitado la protección que ahora solicita con el fin de no ser devuelto y así proteger su vida; tampoco resulta coherente que deje a su familia en Argelia en un par de ocasiones, como tampoco tiene explicación que diga que la policía haya preguntado por él sin que dé razón alguna de por qué lo hicieron y que lo asociasen a los terroristas; tampoco se explica que carezca de documentación suficiente por cuanto su salida de Argelia no se produce en circunstancias excepcionales. La postura de la Administración a través de la resolución impugnada es, pues, de todo punto correcta ...."

Por último, argumenta, no resulta de aplicación el artículo 17.2 de la Ley 5/1984 , al no apreciarse temores serios y fundados para entender que el regreso al país suponga riesgo para la vida o integridad física del recurrente.

TERCERO

La parte apelante alega en apoyo del recurso que la sentencia no hace sino confirmar sin mayor motivación la resolución del Ministro del Interior que acordó admitir a trámite la petición de asilo; argumenta la falta de cumplimiento de los requisitos de solicitud de asilo, la falta de medios probatorios, y la inverosimilitud, denegando implícitamente la permanencia en España, por razones humanitarias. El apelante entiende que la narración de hechos del solicitante es lógica y...

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