SAN, 29 de Enero de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:210
Número de Recurso5/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 5/2008, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, en nombre y

representación del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SSF-CGT),

seguido por el

procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución del Secretario de Estado de

Planificación y Relaciones Institucionales del Ministerio de Fomento de 16 de julio de 2.008, sobre prestación de servicios

mínimos a causa de huelga.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución del Secretario de Estado de 16 de julio de 2.008, se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario entre los días 18 a 31 de julio de 2.008 a causa de la huelga convocada en RENFE-Operadora por el Sindicato Federal Ferroviario de la CGT, afectante a las categorías profesionales de mando intermedio maquinista jefe de tren.

Frente a dicha Resolución, la representación procesal del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo interpuso recurso contencioso administrativo, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Mediante Auto de 5 de septiembre de 2.008 la Sala denegó la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, tras breve exégesis de las actuaciones seguidas en la convocatoria de huelga, las siguientes alegaciones: 1) desproporcionada asignación de servicios esenciales de transporte ferroviario de viajeros en las líneas afectadas, no pudiendo calificarse de esenciales en muchos de ellos; 2) falta demotivación de los servicios determinados como esenciales en cada una de las líneas afectadas.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia en la que, "estimando la demanda y el recurso interpuesto, anule la Resolución de fecha 16 de julio de 2.008 dictada por el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales del Ministerio de Fomento por la que se determinan los servicios mínimos para cubrir los servicios esenciales de transporte ferroviario en la huelga convocada por el SFF-CGT en RENFE-Operadora a partir del 18 de julio de 2.008, que fue de aplicación en el período hasta el 31 de julio, incurriendo en vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, con incumplimiento del artículo 28 de la Constitución Española, así como se establezca la imposición y condena en costas a la Administración, con reserva de los derechos de resarcimiento de perjuicios y daños generados".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida. En trámite de contestación a la demanda el Ministerio Fiscal manifestó que la resolución impugnada es correcta y prudente pues reconoce el derecho de huelga reconduciéndolo para que su ejercicio sea acorde lo más posible con los derechos de los ciudadanos, sin restringir aquél exageradamente.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental, interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Por providencia de 17 de marzo de 2.009, reiterada el 20 de mayo, el 5 de junio y el 17 de septiembre de 2.009, la Sala acordó la práctica de determinadas diligencias, según consta en autos.

Por providencia de 4 de diciembre de 2.009 la Sala acordó la práctica de nuevas diligencias, según consta en autos. Han sido oídas las partes personadas.

QUINTO

Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de enero de 2.010.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales de 16 de julio de 2.008, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario entre los días 18 a 31 de julio de 2.008 a causa de la huelga convocada en RENFE-Operadora por el Sindicato Federal Ferroviario de la CGT, que afecta a las categorías profesionales de mando intermedio maquinista jefe de tren.

SEGUNDO

La convocatoria de huelga se promueve por el Sindicato Federal Ferroviario de la CGT con la finalidad regarantizar el mantenimiento de las condiciones laborales y retributivas del colectivo de Maquinistas-Jefes de Tren de AVE y Euromed.

La Orden recurrida, limitada al período de tiempo comprendido entre los días 18 y 31 de julio de 2.008 -quedando el resto de las fechas para posteriores propuestas de resolución, según consta en la comunicación del Director de la División de Regulación, Inspección y Normativa del Transporte Ferroviario de 17 de julio de 2.008 dirigida al Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajo-, se basa en las siguientes razones: a) la huelga afecta a gran parte de los viajeros de las áreas de Alta Velocidad/Larga Distancia, servicios de transporte ferroviario que transcurren entre grandes poblaciones, por lo que resulta especialmente perjudicado el derecho de los ciudadanos a circular por el territorio nacional; b) la huelga abarca fechas coincidentes con períodos de excepcional movimiento de viajeros, como son los que se producen durante las vacaciones estivales; c) dado el desplazamiento masivo de personas en el período indicado se multiplica la presión de la demanda sobre los servicios de transporte, lo que obliga normalmente a reservar los billetes con antelación y hace impracticable el cambio de los mismos para otra fecha, por lo que el daño causado superaría el mero hecho de no realizar el viaje y afectaría alpropio objeto del mismo; d) es necesario garantizar y asegurar la circulación de los trenes de socorro y otros medios auxiliares; e) de no determinarse unos servicios mínimos suficientes, el ejercicio del derecho de huelga originaría un daño innecesario para los ciudadanos superior al que padecerían en otras circunstancias.

En atención a las razones expuestas, la Orden establece para los días comprendidos entre el 18 y 31 de julio de 2.008 las determinaciones de servicios mínimos que a continuación se indican, concretando los días y horas en un Anexo:

  1. Trenes de Viajeros de Alta Velocidad/Larga Distancia. Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de esta Resolución.

  2. Trenes de Viajeros de Media Distancia. Se asegurará la circulación de los trenes en los términos señalados en el Anexo de esta Resolución.

  3. Trenes talleres, trenes grúa y trenes de transporte de brigada de socorro. Se asegurará su circulación sin restricciones, así como la de cualquier medio auxiliar.

  4. Trabajadores afectados por los servicios esenciales. Los trabajadores de RENFE-Operadora que habrán de prestar servicio por requerimiento de esta medida, entre el colectivo afectado por la huelga, no superarán los imprescindibles para el estricto cumplimiento de los servicios esenciales reseñados. Por las Jefaturas de Conducción se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial, así como garantizar los movimientos del material necesarios para la realización de este servicio.

  5. Vigilancia y colaboración. Los Directores y Gerencias, a través de las Jefaturas correspondientes, asegurarán la correcta aplicación del servicio esencial, ejerciendo una estricta vigilancia de los servicios a su cargo. Las citadas Jefaturas colaborarán con el personal ejecutor para resolver con el mejor criterio dentro del marco de las normas que rigen la circulación, cualquier duda que pueda surgir con ocasión o a causa de la situación excepcional.

  6. Aplicación de las normas que rigen la circulación. La circulación de los trenes, las maniobras y cualesquiera otras actividades relacionadas con el transporte de viajeros se realizará mediante la estricta aplicación de la normativa vigente.

  7. Supuestos de incidentes y accidentes. En caso de anormalidad o de accidente, falta de comunicación telefónica, etc., serán asimismo de aplicación las normas previstas en los Reglamentos para cada caso.

  8. Servicio de maniobras y movimientos de enlace. Durante el período de huelga, se asegurarán todas las maniobras, lanzaderas, tiradas, pasos y operaciones complementarias, máquinas aisladas y demás movimientos necesarios para la formación y deformación de los trenes, así como el envío y retorno de la composición en origen y destino, desde y hasta su base de mantenimiento, tanto para los no afectados por el ámbito de la huelga como para los incluidos en esta Resolución de servicios esenciales. Asimismo se garantizará la admisión y devolución de los trenes internacionales con correspondencia...

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