SAN, 18 de Enero de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:130
Número de Recurso49/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 49/07, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª.

Nuria Munar Serrano en representación de la entidad IBERDROLA GENERACION S.A. SOCIEDAD

UNIPERSONAL, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de noviembre de 2006 en materia de tasa. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano en representación de la entidad IBERDROLA GENERACION S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 15 de febrero de 2007 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 25 de abril de 2007 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de junio de 2007, y por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2007 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 25 de octubre de 2007 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 25 de octubre de 2007 se fijó la cuantía del presente procedimiento en

163.439#08 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 22 noviembre 2006 que tiene su base en los hechos siguientes: La Confederación Hidrográfica del Júcar en resolución de 11 diciembre 2003 aprobó el canon de regulación del Sistema Hidráulico Júcar Turia, subsistema Benagéber-Loringuilla, ejercicio 2003, y posteriormente practicó a la entidad recurrente IBERDROLA GENERACIÓN SAU liquidación del indicado canon por importe de 163.439'08#. Contra ambos acuerdos se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia alegando que no concurren los requisitos del art. 14 Ley Aguas para que se produzca el hecho imponible del canon liquidado. Que se trata de aprovechamientos exentos conforme al art. 135 RDPH , prescripción de la deuda en base al art. 64 LGT , y que ya abona el canon concesional el cual es incompatible con el canon de regulación liquidado, y que se han vulnerado los arts. 9 y 31 CE y art. 3 Ley 30/92 , y se solicitó la anulación de la resolución aprobatoria del canon de 2003 y de la liquidación girada. El TEAR de Valencia en fecha 31 enero 2006 acumuló ambas reclamaciones y las desestimó. Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 22 noviembre 2006 dictó resolución desestimatoria. Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que Iberdrola es titular de los aprovechamientos hidroeléctricos de pie de presa de Benageber-Loriguilla situados en el río Turia. Mediante OM de 4 julio 1991 se adjudicó a Hidroeléctrica Española SA (hoy Iberdrola) los aprovechamientos hidroeléctricos de los Saltos de Pie de Presa de los Embalses de Benagéber y Loriguilla en el río Turia. Mediante resolución de 1 agosto 2001 se modificaron las características de la concesión otorgada. Como consecuencia del otorgamiento de estos aprovechamientos Iberdrola estaba obligada al pago del canon concesional de producción o de aprovechamiento. Hasta el ejercicio 2003 la Confederación Hidrográfica del Júcar solo había practicado liquidaciones por el canon concesional, pero a partir del 2003 la Confederación ha modificado su criterio y ha liquidado no solo el canon concesional sino también el canon de regulación, cuando ambos son incompatibles. Así en el presente caso, se gira liquidación nº 2581 e importe de 163.439'08#, del 2003. Este canon supone un incremento del 270% en las condiciones económicas de los aprovechamientos de pie de presa. Añade que no existe hecho imponible, no concurren los requisitos del art. 114 Ley Aguas y art. 297 RDPH . Que en los aprovechamientos de pie de presa, el canon fijado por la concesión supone una contribución a la obra hidráulica. Se vulneran las normas de interpretación de los contratos. Estamos ante aprovechamientos exentos. Hace referencia a la incompatibilidad entre el canon concesional y el canon de regulación. Que el art. 135 c) RDPH no establece una auténtica exención en terminología tributaria. Vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, vulneración del principio de intangibilidad de las concesiones, vulneración de los principios de justicia financiera y equidad. Prohibición del enriquecimiento sin causa. Vulneración de la jurisprudencia sobre la materia que consagra la incompatibilidad entre el canon de regulación y el canon concesional. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución anulándose la resolución de l TEAC de 22 noviembre 2006 y del TEAR de Valencia de 31 enero 2006. Se anule la liquidación del a Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 diciembre 2003, nº 2581/2003 y que se anule la resolución de 11 diciembre de 2003 de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se aprueba el canon de regulación del Subsistema Benagéber-Loriguilla ejercicio 2003. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Este Tribunal en sentencia de fecha 8 mayo 2008, en el recurso contencioso administrativo nº 940/06 resolviendo una cuestión idéntica planteada por la hoy recurrente manifestó textualmente:

"SEGUNDO: En la demanda de este recurso alega la entidad actora, como motivos de impugnación de las anteriores resoluciones:

  1. - Inexistencia de hecho imponible, por no concurrir los requisitos exigidos por el art. 114 de la Ley de Aguas y por el art. 297 del RDPH . No se ha verificado ninguna mejora producida por la regulación de los caudales de agua sobre aprovechamientos hidroeléctricos de la recurrente al contar el aprovechamiento desde su comienzo con la existencia del embalse.

  2. - En los aprovechamientos de pie de presa, como el de Contreras, el canon fijado por la concesión supone una contribución a la obra hidráulica.

  3. - Vulneración de las normas sobre interpretación de los contratos.

  4. - Aprovechamientos exentos, por aplicación del artículo 135 RDPH .

  5. - El principio de reserva de ley en los ingresos relativos a la construcción y explotación de obras hidráulicas.

  6. - Incompatibilidad del canon concesional y el canon de regulación.

  7. - El art. 135 c) RDPH no establece una auténtica exención en terminología tributaria.

  8. - Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.

  9. - El art. 135 c) RDPH y las condiciones jurídico-económicas de la concesión. El equilibrio económico-financiero de la concesión.

  10. - Vulneración del art. 3 del C.C .

  11. - La Instrucción nº 15 para el cálculo del canon de regulación aprobada por la Dirección General de Obras Hidráulicas establece la incompatibilidad del canon de regulación y el canon concesional.

  12. - Vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. Doctrina de los actos propios.

  13. - Violación del principio de intangibilidad de la concesión.

  14. - Conculcación de los principios de Justicia Financiera y de Equidad. La prohibición del enriquecimiento sin causa.

  15. - Vulneración de la jurisprudencia que consagra la incompatibilidad entre el canon de regulación y el canon concesional.

Se opone al recurso el Abogado del Estado por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

La liquidación de fecha 19 de diciembre de 2003, por el concepto de Canon de Regulación Subsistema Embalse de Contreras Canal Júcar-Turia, año 2003, se fundamenta en el art. 114 del RD 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Aguas.

EL referido precepto establece: "1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. (...)"

El artículo 297 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone:

El canon que se establece en el art. 106.1 de la Ley de Aguas se denominará «canon de regulación»

y son objeto del mismo las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimientos de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación.

Por su parte, el art. 299 establece:

Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta.

Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero...

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