SAN 3/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:126
Número de Recurso245/2009

SENTENCIA

En el procedimiento 0000245/2009seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO; Jesús Luis (Deleg.Sind. de CCOO); Anibal (Deleg.Sind. de CCOO) y Cirilo (Deleg.Sind. de UGT)contra BAXI ROCA CALEFACCION SLU y BAXI FUNDICION SLUsobre conflicto colectivo.Ha

sido Ponente el Ilmo. Sr.D.ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de diciembre de 2009 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO; Jesús Luis (Deleg.Sind.de CCOO); Anibal (Deleg.Sind. de CCOO) y Cirilo (Deleg.Sind. de UGT) contra BAXI ROCA CALEFACCION SLU y BAXI FUNDICION SLU sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de enero de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato promotor del conflicto tiene una notoria implantación e índice de representación en las empresas demandadas que forman un grupo mercantil de empresas y que tienen un convenio colectivo común a ambas.El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de ambas empresas con centros de trabajo en Alcalá de Henares, Viladecans, L#Hospitalet y otras sucursales, en número aproximado de 250.

SEGUNDO

Durante el año 2008, en aplicación del artículo 62 del I Convenio Colectivo de Roca Baxi Roca Calefacción SLU (publicado en el BOE de 13--10-07 ) que regula las relaciones de las empresas y su personal, éstas procedieron al anticipo salarial incrementando sus retribuciones según el IPC previsto por el Gobierno (2%) incrementado en un 0,75%.

TERCERO

Conocido que fue que el IPC real en 2008 fue del 1,4% procedió en la reunión de la Comisión Paritaria de 22-1-09 a comunicar a los trabajadores que la diferencia del 0,6% anticipada (IPC previsto - IPC real) la descontaría de la nómina de sus trabajadores y así lo hizo.

CUARTO

Se ha agotado el preceptivo intento de conciliación ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han sido conformes por las partes, lo que les eximen de mayor probanza, lo que se explicita a los efectos del art.97-2º LPL :

SEGUNDO

En lo referente al incremento salarial para el 2008 el Convenio Colectivo de aplicación en su artículo 62 dice:

Incremento salarial para el año 2008.- Todos los conceptos salariales, se incrementarán, en el año 2008 en un porcentaje equivalente al IPC real más 0,75%, anticipándose a cuenta el IPC previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos Generales del Estado más el 0,75%.

Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una vez en la nómina a percibir el 28 de Febrero del año 2009, de conocerse los datos provisionales relativos al IPC real del año 2008, con antelación al cinco de febrero de 2009, con efectos retroactivos a 1 de enero 2008.

TERCERO

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