SAN, 3 de Febrero de 2010

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:117
Número de Recurso78/2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 78/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Isabel Alicia Mota Torres, en nombre y representación del GREMÍ DE

RESTAURACIÓ DE BARCELONA frente a la Administración General del Estado, representada por el

Sr. Abogado del Estado,

contra la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 3 de diciembre de 2007, que estima en parte el recurso

de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 6 de marzo de 2007

que aprueba la liquidación final de la ayuda concedida para financiar un plan de formación continua.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 177.771,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008, acordándose su admisión mediante providencia de fecha 13 de mayo de 2008, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó solicitando: >.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de enero de 2010 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación el Secretario General de Empleo, de fecha 3 de diciembre de 2007, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto por el GREMÍ DE RESTAURACIÓ DE BARCELONA contra la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 6 de marzo de 2007 que aprueba la liquidación final de la ayuda concedida para financiar un Plan de Formación Continua correspondiente al ejercicio 2003 (expediente F2003/7402)

SEGUNDO

La parte actora esgrime en su demanda los siguientes motivos de impugnación frente a la anterior resolución:

  1. - Caducidad del expediente.

  2. - Falta de competencia del Secretario General de Empleo para dictar la resolución recurrida.

  3. - Irregularidades en las visitas de seguimiento.

  4. - Inexistencia de las incidencias detectadas en los grupos.

  5. - Improcedencia da las causas de anulación de participantes.

TERCERO

Se invoca así, en primer lugar, la caducidad del expediente, puesto que entre la propuesta de liquidación, de fecha 21 de septiembre de 2005 y la comunicación de la resolución del expediente efectuada el 8 de marzo de 2007, se ha superado el plazo de doce meses para resolver el procedimiento, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones . Y ello de acuerdo con las Sentencias de esta misma Sección de 2 de julio de 2008 (rec. 133/2007) y de 16 de julio de 2008 (rec. 18/2007 ).

La resolución impugnada se dictó, en el seno de las actuaciones relativas a la justificación y liquidación de la ayuda concedida, cuya regulación se contempla en el artículo 21 de la Resolución de 13 de junio de 2002 , que rige la convocatoria, según el cual:

  1. Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

  2. Una vez examinada la documentación presentada y demás información que debiera tenerse en cuenta, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, acompañar los documentos que las fundamentan.

    Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la correspondiente propuesta de liquidación a la Dirección General del INEM, que dictará la resolución de liquidación de la ayuda concedida. Dicha resolución se notificará al interesado por la Fundación Tripartita y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

  3. Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda en el plazo de un mes a partir de la notificación...

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