STS, 27 de Marzo de 1982

PonenteBERNARDO FRANCISCO CASTRO PEREZ
ECLIES:TS:1982:284
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1982
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 411. Sentencia de 27 de marzo de 1982.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Escándalo público.

FALLO

Desestima recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 se septiembre de

1980.

DOCTRINA: Escándalo público: pornografía.

La publicación de revistas pornográficas, entendiendo por tales las dedicadas especialmente a la

materia o cuestión sexual, de fotografías de hombres y mujeres totalmente desnudos en actitudes

lubricas y provocativas con exhibición de sus órganos sexuales, realizando el acto carnal en

diversas posturas, practicando actos de lesbianismo, tribadismo, "fellatio» o "cuninlingus»,

constituye escándalo público.

En la villa de Madrid, a 27 de marzo de 1982; en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Jesús contra sentencia pronunciada por la

Audiencia Nacional en fecha 18 de septiembre de 1980, por delito de escándalo público, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido procesado, representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Bernardo F. Castro Pérez.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia dice así: Primero. Resultando probado y así se declara que el procesado Jesús , nacido el 18 de abril de 1943, sin antecedentes penales, como propietario Director de "Ediciones Fobos», establecida en Barcelona, utilizando material gráfico sueco adquirido en España a personas no identificadas, durante el año 1978, editó y lanzó al mercado con ánimo de lucro, distribuyendo por todo el territorio nacional a distintos precios que oscilaban entre las 50 y las 250 pesetas el ejemplar, miles de números de las revistas denominadas "Prívate», números, 1 y 2; "Placer», número, uno, "Sexi Time», números, 3, 4 y 7; "Sexo», números, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 14, 15, 16, 17 y 18; "Álbum de Erotismo» y "Placer del Sexo». Dichas publicaciones consisten todas ellas en fotografías de mujeres y hombres desnudos o semidesnudos, con numerosos primeros planos de sus órganos genitales, solos o conjuntamente, por parejas e incluso en tríos sexuales de yacimiento carnal, e introducción de órganos viriles o instrumentos mecánicos e igual forma, en vulva, año o boca de las hembras, otros en los que elvarón lame o succiona los genitales de la mujer o esta los del hombre y un sinfín de actos de lesbianismo, escenas que en la mayoría de los casos se ha buscado actividades lascivas y provocadoras sin calidad artística; y cuyas fotografías van acompañadas de un texto escrito, sin valor literario explicativo de su contenido.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos probados eran constitutivos de 20 delitos de escándalo público comprendido en el artículo 431 , párrafo primero en relación con los artículos 14 y 15 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el procesado, sin circunstancias, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Jesús como responsable de autor de 20 delitos de escándalo público, a las penas de dos meses de arresto mayor, multa de 25.000 pesetas, con el apremio de arresto sustitutorio durante veinte días en caso de impago e inhabilitación especial durante seis años y un día para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con la prensa u otro procedimiento que facilite Ja publicidad y concretamente se le priva del cargo de Director de la editorial "Fobos», con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena de privación de libertad, por cada uno de esos delitos, si bien con la limitación para el cumplimiento de ellas, a la que alude el párrafo segundo del artículo 70 del Código Penal ; así como al pago de las costas. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si la hubiera por el Instructor.

RESULTANDO que el presente recurso interpuesto por la representación del procesado Jesús , basándose en el siguiente motivo: Único. Invocado al amparo del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 431 , párrafo primero, en relación con los artículos 14 y 15 del Código Penal en cuanto se refieren a los veinte delitos de escándalo público penados en la sentencia recurrida de los que se considera autor al recurrente. Estima que han sido infringidos los preceptos penales antes consignados ya que como es de ver del relato de hechos probados de la sala sentenciadora, las publicaciones editadas y lanzadas al mercado por el recurrente contenían fotografías y texto escrito que no ofenden con hechos de grave escándalo el pudor o las buenas costumbres, porque si bien consisten en las escenas y textos que describe el mencionado primer Resultando, los conceptos tipificados en el precepto penal que aplica la sentencia recurrida, se refieren a los sentimientos de recato y morigeración de las personas que guardan el nivel medio de la moral comunitaria en un momento determinado, entendiendo el recurrente que no han sido atacados en este caso por los hechos relatados, no siendo -por tanto- subsumibles éstos en el tipo del artículo 431, párrafo primero, del Código Penal.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó de las actuaciones.

RESULTANDO que el acto de la Vista don Federico de Valenciano Tejerina, Letrado del recurrente mantuvo su recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que como viene declarando reiteradamente esta Sala, la publicación en revistas pornográficas, entendiendo por tales aquéllas dedicadas especialmente a la materia o cuestión sexual, de fotografías de hombres y mujeres totalmente desnudos en actitudes lubricas provocativas con exhibición de sus órganos sexuales, realizando el yacimiento carnal en diversas posturas o posiciones o practicando actos de lesbianismo, tribadismo, "fellatio» o "cuninlingus» ofende de manera torpe y grave el sentimiento del pudor existente en la inmensa mayoría de las personas normales por debajo de los limites mínimos socialmente tolerables, no sólo en nuestra sociedad española, sino también en la mayor parte de las naciones europeas, en las que asimismo existen leyes que prohiben la pornográfica, no sólo por tal ataque a la moral vigente, sino y sobre todo por lo que tiene de promoción y propaganda de la corrupción sexual y de la degeneración de las costumbres, sacrificadas en aras de bastardas formalidades de lucro, dirigida especialmente hacía las generaciones jóvenes, con el consiguiente escándalo, repulsión y disgusto de una mayoría honesta y silenciosa que se ve obligada a sufrir tales ofensas y ataques a su modo de vivir morigerado y decente, tanto -en su propia alma, como también y lo que es peor, en las mentes de formación de sus hijos o familiares menores, sometidos clandestinamente a las enseñanzas de una contra cultura o contraeducación sexual descarada y obscena-, no liberal sino libertaria de los instintos que puede destruir en ellos el sentido moral en el que sus mayores se esforzaron en educarlos para impedir que un día el mundo se transforme en una sucia jungla de sexualidad degenerada y viciosa; por lo que en el caso que ahora nos ocupa, establecido como probado en la narración fáctica de la resolución recurrida que las revistas mencionadas en los números que figuran unidos a autos, que fueron editados y difundidos o distribuidos por el procesado como Director de "Ediciones Fobos» de Barcelona, contienen tales fotografías, resulta evidente la comisión por este delito por el que ha sido condenado en instancia, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto.

FALLAMOS

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Jesús contra sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional de fecha 18 de septiembre de 1980 , condenándole al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Bernardo F. Castro Pérez.-Manuel García Miguel.-Juan Latour Brotóns.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Bernardo F. Castro Pérez, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de la fecha en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Madrid a 27 de marzo de 1982. Francisco Murcia. Rubricado.

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