STS, 13 de Octubre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 1981

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

D. Pedro Martin de Hijas y Muñoz.

Magistrados:

D. Eugenio Díaz Eimil.

D. Rafael Pérez Gimeno.

EN LA VILLA DE MADRID a trece de Octubre de mil novecientos ochenta y uno; en el recurso

contencioso administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación, entre Nogales Vera S.A.,

apelante, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla, bajo la dirección de

Letrado; y la Administración General del Estado, apelada, y en su nombre el Abogado del Estado, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, sobre Plan Parcial.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, por Acuerdo de 31 de Octubre de 1.973* denegó la aprobación del Plan Parcial de Ordenación de la finca "San José" del Término Municipal de San Juan de Analfarache, fundándose en que, si bien es cierta, a cerca de la existencia de una delimitación del casco de población del citado Término, no lo es menos que parte de la Ordenación, aproximadamente la mitad, exceden de la zona de extensión recayendo sobre suelo rústico, sometido, por tanto, al régimen urbanístico del Art. 69 de la Ley del Suelo y que esta zona no puede ser excluida a los efectos de obtener una aprobación definitiva del Plan Parcial pues no solo de destina a autovía, sino que según el plano de zonificación abarca terrenos calificados como zona verde, residenciales y dotaciones escolares por lo que su exclusión supondría un nuevo planteamiento de la ordenación; que no conforme se alzó ante el Ministerio de la Vivienda, el cual por Resolución de la Subsecretaría de 2 de Mayo de 1.975 desestimó el recurso.RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos, Nogales Vera S.A. interpuso recurso contencioso administrativo formalizando la demanda, ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla con la suplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso promovido por Nogales Vera S.A. y tramitado con el nº 493/75, contra el Ministerio de la Vivienda, acuerde anular las resoluciones de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de Octubre de 1.973 y la dictada por el Iltmo. Sr. Subsecretario de dicho Ministerio con fecha 2 de Mayo de 1.975, por la que se denegaba el recurso de Alzada, por no ser conformes a Derecho, y en consecuencia se declare que el Plan Parcial de Ordenación Urbana de la finca "San José" del Término Municipal de San Juan de Aznalfarache debe entenderse aprobado, a todos los efectos legales, por silencio administrativo positivo, con expresa imposición de costas.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado, contestó a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 1.978, en la que aparece el fallo que dice así: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Estrada Aguilar en nombre de Nogales Vera S.A., contra resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 31 de Octubre de 1.973 denegatoria de la aprobación del Plan Parcial de la finca "San Jose" de San Juan de Aznal farache, y Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda de 2 de Mayo de 1.975, desestimatoria del recurso de Alzada por ser conformes con el Ordenamiento Jurídico, sin costad y cuya sentencia se funda en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO Que en el recurso se impugna Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 31 de Octubre de 1.973, denegatoria del Plan Parcial de la finca "San José" de San Juan de Aznalfarache, y la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda de 2 de Mayo de 1.975, desestimatoria del recurso de Alzada, con la pretensión de que se declare aprobado por silencio administrativo positivo. SEGUNDO: Que para la solución de los temas planteados en el recurso, hay que partir de lo siguiente: 1º) En los primeros meses del año 1.973, se tramitó en el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache expediente de aprobación del Plan de Urbanización de la finca Santa Rita. 2º) El día 24 de Enero de 1.973, en nombre de las entidades "Nogales Vera, S.A." e "Inmobiliaria Fidesa, S.A.", se solicitó del mencionado Ayuntamiento la aprobación del Plan Parcial de las fincas San José y La Robachela. 3º) El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 del mes referido, aprobó inicialmente el Plan Parcial de Ordenación Urbana de las fincas expresadas, así como el Proyecto de urbanización del sector. 4º) El Decreto de la Alcaldía de 30 del mismo mes , expresa, que aprobado inicialmente el Plan Parcial de Ordenación Urbana de las fincas, se somete a información pública por plazo de un mes, por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y sitios acostumbrados. 5º) En sesión celebrada el 2 de Abril, acordó el Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional del Plan Parcial de Ordenación Urbana de las fincas expresadas, por no haberse presentado reclamaciones, y la remisión del expediente a la Delegación Provincial de la Vivienda 6º) Después de remitir el expediente el día 4 de Abril, la Alcaldía dicta un Decreto el día 16 , haciendo constar se" ha omitido en su tramitación, la aprobación inicial y provisional del Plan de Urbanización de los terrenos, junto con el de Ordenación Urbana", y que se incluye en el orden del día de la 18 sesión. 7º) En sesión del Ayuntamiento Pleno, el día 27 de Abril se da lectura a escrito de la Delegación Provincial de la Vivienda en el que se hace la observación de que en el expediente tramitado en relación con el proyecto de Ordenación y Urbanización de la finca "Santa Rita" no se hace referencia a la aprobación del Plan de Urbanización, y se acuerde subsanar la omisión aprobando juntamente con el Plan de Ordenación"Urbana el de Urbanización, tanto de la finca, a que se refiere el escrito, como el correspondiente a las denominadas "San José" y "la Robachela". 8º) En el Boletín Oficial de la Provincia de 21 de Mayo se publica anuncio que inserta la aprobación inicial del Plan de Urbanización de las fincas referidas. 9º) En la sesión del Ayuntamiento Pleno de 26 de Julio se da cuenta de que durante el plazo de exposición al público de los proyectos de Urbanización de las fincas "Santa Rita" "San José" y "La Robachela", no se han presentado reclamaciones, por lo que se aprueba, provisionalmente y se envía certificación a la Delegación Provincial de la Vivienda, documento que es remitido el día 28 de Julio y recibido en los primeros días de Agosto ,102) En el expediente hay un oficio de 21 de Julio de 1.977, dirigido por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda al Ayuntamiento en el que participa, que para seguir la tramitación del Plan Parcial de Ordenación de la finca San José es preciso comunicar si se ha tramitado el proyecto como Plan Parcial o como Proyecto de Urbanización, y se fijan los defectos a subsanar en el último caso aprobación provisional, remisión del Boletín en que aparezca el anuncio, compromisos a que alude el art. 41 de la Ley del Suelo , un ejemplar más del Plan Parcial y tres ejemplares del Proyecto de Urbanización, y 11) La Comisión Provincial de Urbanismo, el día 31 de Octubre de 1.973; acordó denegar la aprobación del Plan Parcial porque estando en trámite el Plan General de Ordenación Urbana de la población, no procede aprobar Planes Parciales en terrenos rústicos.

RESULTANDO: Que D. Enrique Hernández Tabernilla, en representación de "Nogales Vera, S.A."interpuso recurso de apelación contra la significada sentencia, que le fue admitido y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente a este Tribunal, sustanciándose la Alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo en la presenté apelación, cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin, el 7 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excelentísimo Señor Don Rafael Pérez Gimeno.

VISTOS Los preceptos que se citan a continuación y los demás aplicables y,

ACEPTANDO los Considerandos primero y segundo de la sentencia apelada y,

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que es objeto de impugnación en esta litis el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla que denegó la aprobación del Plan Parcial de Ordenación de la finca San José del Término Municipal de San Juan de Aznalfarache, así como la Resolución del Ministerio de la Vivienda que desestimó el recurso de Alzada, impugnación que se formula con la pretensión de que se declare que el referido Plan quedó aprobado a todos los efectos legales por silencio administrativo positivo CONSIDERANDO: Que centrada en tales términos la cuestión debatida y teniendo en cuenta que el art. 32-2 de la Ley de 12 de Mayo de 1.956 hoy art. 41-2 del Texto Articulado de 9 de Abril de 1.976 - dispone que el silencio administrativo positivo respecto a Planes y Proyectos aprobados provisionalmente por las Corporaciones Locales se produce transcurrido el plazo de seis meses desde el ingreso del expediente en el Registro de la Comisión de Urbanismo Competente para la aprobación del Plansin comunicar la resolución, el problema litigioso queda reducido a decidir si el simple transcurso del indicado plazo es condición suficiente, o si bien es necesario, además, que el referido Plan o proyecto no suponga una infracción de la normativa urbanística contenida en la Ley o en el Planeamiento de superior rango jerárquico, problema que si bien se resolvió contradictoriamente en el pasado, hoy es unánime la doctrina de este Tribunal que exige para que el referido silencio se produzco, no solo el requisito temporal contemplado en el mencionado art., sino también su adecuación al Ordenamiento Jurídico, es de la ausencia de vulneraciones legales, y así, limitándonos a las más recientes, la sentencia de 11 de Febrero de 1.977, en un supuesto de Ordenación de volúmenes, declara, de un lado, la interpretación restrictiva de los requisitos que deben concurrir para que opere el silencio positivo, y de otro, la exigencia de que su posible contenido no aparezca viciado por defectos que en si mismos constituyan infracciones del Ordenamiento-Jurídico; la sentencia de 30 de Junio) de 1.979, en un caso de Proyectos de Parcelación y Urbanización dice que la concepción del silencio positivo como institución que opera de forma automática por el simple transcurso de los Planes legales ha sido totalmente superada por la más reciente Jurisprudencia que declara que no se pueden aprobar por la vía presunta lo que es ilegal otorgar expresamente; y la más reciente de 23 de Diciembre de 1.980, en un supuesto de aprobación de un Plan General, declara que la institución a el silencio positivo tiene que ser objeto siempre de una interpretación restrictiva, en cuanto viene a ser una excepción de la regla general (el silencio negativo) y causante en ocasiones, de perturbaciones en los designios del Ordenamiento Jurídico, qué el silenció no debe operar para legalizar un estado de cosas inconvecientes a la comunidad y contrarias a la Planificación, criterio acogido por el legislador en el art. 178-3 del vigente Texto refundido , sin que sea óbice el que este se refiera a licencias y no a Planes, puesto que tal distinción conduciría al absurdo de entender que la Ley se opone a que prospere una situación contraria a Derecho en caso singular, y, sin embargo, se inhibe ante una misma hipó tesis tratándose de un Plan, que es el que ha de servir de patrón para múltiples casos particulares; exigencia esta de adecuación de los Planes de Ordenamiento que ha sido igualmente, recogida en el Art. 133 del Reglamento de Planeamiento al disponer qué la aprobación definitiva por el silencio administrativo será nula si el Plan contuviere determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía.

CONSIDERANDO Que en el presente caso un estudio detenido de las actuaciones a la luz de la anterior doctrina legal y jurisprudencial conduce a las siguientes conclusiones: Primera El requisito temporal aparece cumplido, puesto que desde que el expediente tuvo entrada en la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda a efectos de su aprobación definitiva, hasta que el Ayuntamiento recibe la resolución denegatoria, había transcurrido con exceso el plazo de seis meses, aun descontando los días que median desde que en 21 de Julio la Delegación Provincial solicita informe al Ayuntamiento sobre la tramitación del Proyecto de Urbanización, hasta que recibe en primeros de Agosto la contestación de la Corporación Local, pues al ser este plazo de caducidad y no de prescripción, al complimentarse la diligencia por la Entidad Municipal no ha de iniciarse de nuevo el computo de la totalidad del Pleno, dado que como afirman las sentencias, entre otras, de 16 de Marzo de 1.966, 27 de Enero, 12 y 16 de Marzo y 19 deOctubre de 1.968, 16 de Enero de 1.974, durante el periodo de subsanación de deficiencias el transcurso del plazo se suspende para reanudarlo de nuevo; y, Segunda: no aparece cumplido el segundo de los requisitos, es decir la ausencia de infracciones legales, pues, según está plenamente acreditado, el referido Plan Parcial incluye terrenos calificados come rústicos por aplicación del Art. 66 de la indicada Ley según ha quedado acreditado con la posterior delimitación del suelo urbano, lo que supone una conculación grave y manifiesta del Art. 69 de la Ley del Suelo de 1.956 vigente a la sazón que libera de otros razonamientos ante la trascendencia del expuesto.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto procede desestimar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia apelada, aunque le sea por distintos fundamentos, sin que sean desapreciar méritos bastantes para hacer una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Nogales Vera S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en 7 de Febrero de 1.978 , sobre denegación de Plan Parcial de Ordenación de la finca San José, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por di Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo, de lo que como Secretario, Certifico.

Madrid a trece de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.

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