SAP Santa Cruz de Tenerife 856/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2008:2733
Número de Recurso28/2008
Número de Resolución856/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sentencia nº 856

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Doña Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

Doña Esmeralda Casado Portilla

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación número 28/08, de la causa número 386/03, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número 1, habiendo sido partes, de una y como apelante Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Cristina Arteaga Acosta y defendido por el Letrado Sr. Alicia Pomares, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 16 de Octubre de 2007 con los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que el adía 17 de abril de 2002, DOÑA Marí Jose , el acusado y más personas sin identificar, acuden a una reunión de trabajo en la calle Pilar nº19 3ºE en Santa Cruz de Tenerife; durante la reunión se acuerda la expulsión de la sociedad del acusado; por lo que éste abandonó la misma muy enfadado.Tras lo cual se dirige a recoger su vehículo que había dejado estacionado en el parking El Pilar, concretamente en la planta tercera, junto al vehículo de la Sra. Marí Jose , de la marca y modelo Honda Civic con matrícula CV-....-FV .Una vez allí comenzó a rayarlo por todos los lados empleando para ello un objeto punzante; siendo observado mediante la cámaras de seguridad del aparcamiento por el empleado D. Luis Pablo , que si bien no observa con claridad lo que está ocurriendo, sí observa al acusado merodear de forma sospechosa alrededor del citado vehículo.SEGUNDO.- El vehículo propiedad de la Sra. Marí Jose sufrió una serie de daños consistentes en rayones profundos en toda la carrocería, a saber, capó, puertas, guarda lodos, portón, techo, etc...; dichos daños han sido valorados en la cantidad de 1.613,34 euros.TERCERO.-El acusado trabaja en la actualidad, es médico y sus ingresos mensuales oscilan entre 2100 y 2200 euros aproximadamente.CUARTO.- DOÑA Marí Jose y el acusado mantuvieron una relación sentimental durante unos 7 años aproximadamente, la cual cesó con anterioridad a estos hechos."

Y con la siguiente parte dispositiva:" Condeno a D. Jose Miguel :- como autor criminalmente responsable de un delito de daños a la pena de 12 meses multa a razón de 6 euros diarios, lo que supone un total de 2.160, que deberán ser abonados de una sola vez con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago, una vez acreditada su insolvencia. - a que indemnice a DOÑA Marí Jose en la cantidad de

1.613,34 euros, más intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E.C ..- al pago de las costasprocesales. "

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Cristina Arteaga Acosta, en nombre y representación de ddo, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm....

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