SAP Granada 503/2008, 28 de Noviembre de 2008
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2008:1899 |
Número de Recurso | 442/2008 |
Número de Resolución | 503/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M.503
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D.KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 442/08- los autos de P. Ordinario nº 1135/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de AMARA, S.A. contra Cornelio .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha siete de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Amara S.A. frente a D. Cornelio debo condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 29.071,49 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN .
El asunto litigioso no tiene mayor complejidad que la prueba de las entregas sucesivas de materiales eléctricos en virtud de un contrato de suministro continuado, concertado entre la empresa Amara, SA, y D. Cornelio , cuyo importe total de 29.071, 49 € se reclama en estos autos. Corresponde al actor probar, conforme al artículo 217.2 LEC , las entregas de los materiales eléctricos vendidos durante el período entre noviembre y diciembre de 2004. Para ello, aporta las facturas y los albaranes con la demanda. La parte demandada reconoce sólo los documentos números 4, 8, 19, 24 y 25 (que son los mismos documentos 28 y 29), 32, 36 y 37. Ello supone un reconocimiento sólo parcial de las entregas realizadas por la empresa actora. En la vista del juicio, el demandado reconoce, además, los documentos números 49, 50 y 53, que están firmados por el hijo del demandado. Por tanto, la postura inicial del demandado en la contestación de la demanda se desvanece, aunque sólo en parte, al admitir más entregas que las asumidas inicialmente. En calidad de testigo, D. Augusto , comercial de la empresa actora, asevera como documentos que acreditan la entrega de los materiales...
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