SAP Santa Cruz de Tenerife 846/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2008:2727
Número de Recurso82/2008
Número de Resolución846/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 845 / 2008

Iltmos. Sres.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (PRESIDENTE)

DÑA. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (MAGISTRADA-PONENTE)

D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (MAGISTRADO)

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de noviembre de 2008 .

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000082/2008 , procedente del JDO. INSTRUCCION N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE , contra Imanol con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 5 de junio de 1974 en Enugu- nga (nigeria) hijo de Sondi y de Helen ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Dolores Mouton Beautell y defendido por el Letrado/a D./Dña. Luis Martín Mas . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE , de los que considera responsable en concepto de autor , al acusado y solicitó la pena de 7 años de prisión y multa de 150.000 euros, accesorias y costas .

SEGUNDO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "Sobre las 20,15 horas del 6 de febrero de 2008, el acusado, Imanol , nacido en Nigeria el 5 de junio de 1974 con NIE NUM001 , fue detenido por agentes de la Guardia Civil en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife cuando desembarcaba del Ferry de la naviera Fred Olsen procedente de Agaete (Gran Canaria) por sospechar dichos agentes que el acusado podría ser portador de droga en el interior de su organismo, ocupándosele 89,85 euros en efectivo y un teléfono móvil marca Nokia.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde la fecha de los hechos hasta el 26 de noviembre de 2008 en que se decretó su libertad provisional por esta Sala"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal EDL 1995/16398 .Conforme a una reiterada y constante doctrina jurisprudencial la presunción de inocencia, derecho fundamental proclamado en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1.948, en el Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1.950 , en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1.966 y en el Acta Final de Helsinki de 1 de agosto de 1.975, significa en sus lineas maestras "que toda persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que se acredite el hecho delictivo y su participación ante un Tribunal independiente, imparcial, previamente establecido por la Ley, tras un proceso celebrado con plenitud de garantías.

A partir de su consagración constitucional como derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución EDL 1978/3879 , el Tribunal Constitucional, desde su primera sentencia dictada (STC 31/1981 EDJ 1981/31 ), ha ido perfilando tanto las características que lo definen como tal derecho fundamental de aplicación inmediata, como aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos de juicio utilizables para destruir tal presunción.

En primer lugar, y en su aspecto cuantitativo, ha de existir una actividad probatoria mínima (STC 31/1981, de 28 de julio EDJ 1981/31 ), o más bien suficiente (STC 160/1.988 , de 19 de septiembre EDJ 1988/476 ) y cualitativamente, los...

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