SAP Cáceres 347/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2008:360
Número de Recurso431/2008
Número de Resolución347/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 347/08

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 431/08

Autos núm. 128/07

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres y de lo Mercantil

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 128/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres y de lo Mercantil siendo parte apelante, el demandante DON Jesús María representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Garcia y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo dicha procuradora y como parte apelada, la demandada AGROTIETAR, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por el Letrado Sr. de la Rocha Romero habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres y de lo Mercantil en los autos de Juicio Ordinario núm. 128/07 con fecha 15 de Julio de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Jesús María representado por la Procurador Doña Antonio Muñoz Garcia frente a AGROTIETAR S.L. "EN LIQUIDACIÓN" representada por la Procurador Doña Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, a quien absuelvo de las peticiones formuladas, con expresa imposición de las costas al acto. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 3 de Noviembre de 2008 habiéndose personado la parte apelada, no habiéndolo hecho la parte apelante. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de Noviembre de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en elartº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 128/2.007, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Jesús María contra Agrotiétar, S.L. "en liquidación", se absuelve a la indicada demandada de las peticiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, D. Jesús María alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, al haber obviado por completo la Sentencia de instancia los hechos declarados probados por las anteriores Sentencias que fueron antecedente de este procedimiento y que afectan plenamente al objeto de esta litis, con vulneración del artículo 222.4 de las Ley de Enjuiciamiento Civil , y al no valorar el contenido del único Informe Pericial aportado; en segundo lugar, la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005 de la sociedad demandada, del inventario y balance final a 30 de Mayo de 2.003, del balance final de la liquidación al 30 de Octubre de

2.006, y del acuerdo de cesión del activo y pasivo de la sociedad, por no reflejar dichas cuentas y balances la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, con vulneración de los artículos 34.2 del Código de Comercio y 172.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; en tercer lugar, la anulabilidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, del inventario y balance final a 30 de Mayo de 2.003, del balance final de liquidación al 30 de Octubre de 2.006, y del acuerdo de cesión del activo y pasivo de la sociedad adoptados en la Junta de 12 de Enero de 2.007 por lesionar en beneficio del grupo familiar de socios mayoritarios, que fueron administradores y liquidadores de la sociedad demandada, los intereses de dicha sociedad, al amparo del artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas ; y nulidad de las operaciones de liquidación y del acuerdo de cesión global del activo y pasivo en favor del socio, D. Benjamín , por su carácter fraudulento y por contravenir las prohibiciones impuestas a los liquidadores, al amparo del artículo 118 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; y, finalmente, la nulidad de la propia Junta General de 12 de Enero de 2.007 al no incluirse en el orden del día la censura de la gestión social de los ejercicios cuyas cuentas eran objeto de aprobación, con vulneración del artículo 45.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Agrotiétar, S.L., "en liquidación"- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima en su integridad la Demanda, al haber obviado por completo la Sentencia de instancia los hechos declarados probados por las anteriores Sentencias que fueron antecedente de este procedimiento y que afectan plenamente al objeto de esta litis, con vulneración del artículo 222.4 de las Ley de Enjuiciamiento Civil , y al no valorar el contenido del único Informe Pericial aportado; motivo que -ya puede anticiparse- ha de tener, necesariamente, favorable acogida.

Con carácter preliminar, debe señalarse que el primer motivo del Recurso ostenta una importancia capital en la medida en que, con el máximo rigor, su fundamento es el que informa el contenido íntegro de la Impugnación, fundamento que viene conformado por el hecho de no haberse acomodado la Resolución recurrida a los razonamientos jurídicos y a los pronunciamientos adoptados en las dos Sentencias (recaídas en sendos Procesos en los que fueron partes los hoy litigantes con idéntico carácter; esto es, D. Jesús María , como demandante, y Agrotiétar, S.L. "en liquidación", como demandada) que -indudablemente y como con acierto ha alegado la parte actora apelante en el Escrito de Interposición del Recurso- constituyen el antecedente inmediato del presente Proceso, hasta el extremo de que las decisiones adoptadas en las respectivas Partes Dispositivas de las expresadas Resoluciones constituyen el condicionante causal, tanto del nombramiento de los nuevos liquidadores de la sociedad (D. Carlos Alberto , D. Everardo y D. Carlos Antonio ), como de la convocatoria y de la celebración de la Junta General Extraordinaria de la entidad Agrotiétar, S.L. "en liquidación" que tuvo lugar en fecha 12 de Enero de 2.007 y, en definitiva, de los acuerdos adoptados en dicha Junta que, en el presente Juicio Ordinario, son objeto de impugnación.Nos referimos, en primer término, a la Sentencia 120/2.004, de 11 de Octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario que se siguieron con el número 373/2.003 (documento señalado con el número 14 de los acompañados a la Demanda), que estimó íntegramente la Demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados por la entidad Agrotiétar, S.L., en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 1 de Julio de

2.003, así como la del acuerdo de ratificación de los anteriores acuerdos de liquidación, adoptado en la Junta General de 28 de Julio de 2.003, y se decreta el cese de D. Benjamín , Dª. Yolanda y de D. Alfonso , Dª. Guadalupe y Dª. Elsa , como liquidadores de Agrotiétar, S.L., debiendo...

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