SAP Santa Cruz de Tenerife 389/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2008:2418
Número de Recurso379/2008
Número de Resolución389/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 389.

Rollo n.º 379/08.

Autos n.º 776/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Laguna, en los autos n.º 776/07, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Gaspar y DOÑA Lidia , que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Alejandro F. Obón Rodríguez y dirigidos por la Letrada Doña Blanca Castro Valladares, contra la entidad "INVERSIONES Y GESTIÓN TACONAL, S.L.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Patricia Cabrera Aguirre y dirigida por el Letrado Don Ernesto Suárez Daúd; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por D. Gaspar y Dª Lidia , representados en actuaciones por la Procuradora Sra. Cruz Nuñez, contra la entidad "Inversiones y Gestión Taconal S.L.", representada por la Procuradora Sra. Lorenzo Vergara, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de

7.161,97#, así como los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda y costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de las partes, don Gaspar , doña Lidia y la entidad "Inversiones y Gestiones Taconal, S.L.", en el que solicitaban que se tuvieran por preparados recursos de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que fundaban las impugnaciones, de los que se dio traslado a las partes contrarias por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes, don Gaspar , doña Lidia y la entidad "Inversiones y Gestiones Taconal, S.L.", presentaron escritos de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y, mediante auto de seis de octubre pasado admitir y tener por aportados los documentos acompañados por los demandantes-apelantes; seguidamente se señaló el día diecinueve de noviembre del año en curso para la celebración de la vista, fecha en la que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, que han informado sobre el alcance de la prueba practicada en apoyo de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda. En ésta se pretendía una indemnización de

7.161 ,97 euros por los perjuicios generados a los actores por la entidad demandada, pues, según se venía a resumir en su hecho séptimo, un año después de celebrado el contrato de compraventa entre las partes (en el mes de marzo de 2006), la actora no había obtenido las autorizaciones previstas en el referido contrato (licencia de ocupación y cedula de habitabilidad).

  1. Dicha resolución ha sido apelada por la demandada que, en lo sustancial, alega que aquélla se basa en que, transcurridos (en el momento de dictarse la propia sentencia) más de dos años desde el otorgamiento de la escritura, "la entrega de la vivienda no se ha llevado a cabo", cuando, en realidad, esa entrega es un hecho no controvertido y los actores están en el pleno goce y disfrute de la propiedad desde la fecha misma del otorgamiento de la escritura (3 de marzo de 2006).

    Por otro lado, insisten en que no hay causa para ninguna indemnización de perjuicios "toda vez que el único retraso incurrido por mi representada es en lo relativo a la obtención de la cédula de habitabilidad, que los compradores, hoya demandantes/apelantes sabían, conocían y no solo consintieron el retraso sino que además urgieron a su otorgamiento y entrega..."

  2. También los actores ha recurrido la sentencia apelada, pues la cuantía de la reclamación fue concretada en el acto de la audiencia previa en la cantidad de 16.400 euros, al seguir devengándose los perjuicios (y las cuotas hipotecarias) ocasionados durante el proceso, y solicitan que se incremente la condena hasta dicha cantidad.

SEGUNDO

1. Para resolver el recurso es preciso tener en cuenta el contenido del contrato de compraventa incorporado a la escritura pública otorgada entre las partes el día 3 de marzo de 2006.

En dicha escritura se reseña (condición octava) que los compradores conocen la situación y estado (en sus aspectos físico, jurídico, registral, urbanístico y ocupacional) de la finca que es objeto del contrato, "pendiente de la concesión de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad", manifestando "la parte adquirente que la presente escritura se ha formalizado a petición suya".

Por otro lado, se pactó que la parte vendedora "queda obligada a proseguir a su costas los trámites ya iniciados tendentes a la consecución de la licencia y cédula ya referida, hasta su definitiva obtención".

  1. Sobre esta base, no deja de tener razón en parte la entidad apelante, pues ni es la falta de entrega de la vivienda la base de la pretensión de la demanda, ni por tanto cabe entender, como se señala en la resolución apelada, que "de las consecuencias derivadas del retraso en la entrega de la vivienda, debe responder la demandada...", ni, finalmente, es posible estimar que hubo un incumplimiento defectuoso de la prestación de entrega, pues la vivienda se entregó conforme a lo pactado y señalado en la escritura, es decir, sin las autorizaciones mencionadas.

    Es cierto que, por lo general, la entrega de una vivienda sin tales licencias no integra un cumplimientoadecuado de esa prestación (sino uno claramente defectuoso que...

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