SAP León 460/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:1134
Número de Recurso84/2007
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00460/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100302

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000713 /2006

RECURRENTE : Germán

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Carla

Procurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 460/08

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 84/07 en el que han sido partes como apelante Germán representado por el Procurador Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistido del Letrado Beatriz García Rodríguez y como apelado Carla representada por el Procurador Mariano Muñiz Sánchez y asistida del letrado José Maria Bartolomé Espinosa, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de León, se dictó Sentencia en fecha 16 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda de oposición presentada por el Procurador Sr. Muñiz Bernuy en nombre y representación de Dª Carla contra D. Germán debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la demanda cambiaria presentada por el Procurador Sr. Diez Llamazares en nombre y representación de D. Germán , alzando los embargos acordados y condenando a D. Germán al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para la celebración de la vista el 4 de noviembre a las 12:00 horas con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La acción cambiaria ejercitada se funda en un pagaré de vencimiento 31 de marzo de 2006. Al ser requerido de pago, el librado- aceptante formalizó oposición sobre la base de la inexistencia de crédito cambiario y puso de manifiesto que el único crédito surgido a favor de la demandante y documentado en pagarés fue el que surgió del aplazamiento del pago de parte del precio de adquisición de un inmueble propiedad del demandante y que fue vendido a la demandada.

La controversia suscitada entre las partes torna especialmente compleja por un cúmulo de renovaciones de pagarés que es expuesta y explicada de diferente manera por cada una de ellas.

La sentencia recurrida parte de la existencia de una única relación jurídica constatada: la venta del inmueble antes indicada. Y sobre la base de tal afirmación acoge la oposición formulada.

En el recurso interpuesto se expone de manera prolija y detallada cómo entiende la parte recurrente que se produjo la renovación de los efectos librados y su relación con los créditos subyacentes en los que se funda su emisión y, muy en particular, sostiene que además de la venta del inmueble, que dio lugar al libramiento de los efectos con vencimiento 31 de marzo de 2006 y 31 de diciembre de 2005, el demandante asumió una prestación de servicios por encargo de la demandada y consistente en la realización de cursos de formación, lo que dio lugar a otro pagaré con vencimiento de fecha

SEGUNDO

Tanto la parte recurrente (en el recurso de apelación y en las alegaciones formuladas en contestación a la demanda de oposición presentada en representación de Dª Carla ) como la parte recurrida (en su escrito de oposición al requerimiento de pago), exponen el proceso de renovación de efectos sobre bases bien distintas. Y tanto las explicaciones de la parte recurrente como las de la parte recurrida pueden tener encaje en lo que pudo suceder en realidad, sin que puedan ser descartadas, incluso aunque conduzcan a planteamientos contradictorios en sus conclusiones. Pero lo verdaderamente relevante no es cómo se renovaron los diversos efectos, o por qué aparecen librados a favor de diferentes acreedores (al portador, nominativos a favor del demandante y nominativos a favor de terceros), sino determinar las relaciones jurídicas subyacentes que se documentan en el título cambiario.

La parte demandante invoca de manera genérica el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque,pero invoca tanto la extinción del crédito por novación como la inexistencia del crédito que formalmente se incorpora al pagaré. Y, así, dice: "Pues bien el origen descrito por el actor en su demanda es totalmente falso, intentando con ella cobrar un pagaré vacío de crédito. No existe ni ha existido relación de prestación de servicios alguna que se encuentra pendiente de pago".

Es obvio que ha habido novaciones de pagarés, pero el sucesivo libramiento de pagarés no implica que el presentado con la demanda necesariamente sea fruto de una de las renovaciones realizadas. Sin embargo, sí es relevante y determinante analizar el sustrato causal del título desde el momento en el que es desvelado por el librado-aceptante al negar la prestación de servicios en la que el demandante funda el libramiento del pagaré. Dicho de otro modo, nos encontramos ante una invocación de excepción basada en las relaciones personales entre tenedor de la cambial y acreedor cambiario.

La carga de la prueba de las excepciones invocadas como causas de oposición al pago del título cambiario corresponde a quien las alega (el aceptante), conforme criterio doctrinal acogido de manera generalizada por las Audiencias Provinciales y, en concreto, por esta Audiencia Provincial en sentencias de la Sección 2ª de fecha 20 de noviembre de 1997, o de la Sección 3ª de fecha 19 de abril de 2005 . En esta última se dice: "Ahora bien, correspondiente la carga probatoria a quien opone la excepción (con frecuencia, el aceptante de una cambial: SAP de Valencia de 21-10-98, Navarra 6-11-98, Tarragona 18-12-98, Vizcaya 27-5-99 , entre otras)". Asimismo, a propósito de la que con mayor precisión se definiría como "excepción basada en las relaciones personales entre el deudor cambiario y el tenedor de los efectos" (SAP de Murcia, Sección 2ª, núm. 264/1999, de 21-9 ), aunque con referencia a la letra de cambio, y en la misma línea argumental, son numerosas las resoluciones que atribuyen el ""onus probandi"" al librado-aceptante (entre otras, SSAP de Zaragoza 668/1999, de 2-11; Murcia 4-7-1992; Salamanca, 1-12-1992; Badajoz, 11-12-1993; Córdoba, 21-4-1994; Madrid, Secc. 19ª, 12-6-1995; Cádiz, 1-10-1997; Jaén 27-10-1997; La Rioja, 28-10-1997; Valencia,...

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