SAP Castellón 42/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:1241
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 249/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, y seguida por un delito de Insolvencia Punible, contra Victor Manuel con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Joaquín y de Angustias, nacido en Tarrasa, (Barcelona) el día 22 de diciembre de 1.952, y vecino de Tarrasa, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 casa, con instrucción y, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá y el acusado Victor Manuel , representado por el Procurador D.

Jesús Rivera Huidobro y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Palomar Ramos, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2008 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 249/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por laspartes que habían sido admitidas, y no renunciadas, con el resultado que obra en el acta elaborada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimaban que había sido probados, como constitutivos de un delito de Insolvencia Punible, previsto y penado en el artículo 260 del Código Penal , y considerando criminalmente responsables en concepto de autor al acusado solicitaró que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y la obligación de indemnizar a la masa de la quiebra necesaria de Mastergres, S.A., seguida con el núm. 264 de 1994 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón en 494.706,26 euros (82.312.195 pts), sin perjuicio de las cantidades que hubieren sido satisfechas con carácter previo en el citado procedimiento.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La acusación particular ejercida por Delfín Gestión y Dirección de Empresas SL renunció, antes de la celebración del juicio, al ejercicio de la acusación particular.

QUINTO

La sentencia num. 26 de 28 de junio de 2.007 de esta Sección enjuició y absolvió a tres de los cuatro acusados en esta causa, siendo confirmada en auto de 3 de abril de 2.008 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo .

HECHOS PROBADOS

Carlos Daniel y Casimiro , ya enjuiciados y absueltos en la sentencia de esta Sala de 28 de junio de 2007 , junto con otra persona eran administradores de la empresa Master Gres, S.A., constituida el 9 de Febrero de 1.987, con domicilio social en la Partida del Campo s/n de Alcora, provincia de Castellón, cuyo objeto social era la fabricación de material cerámico, habiendo adquirido a finales de 1991, Ana , también absuelta en este proceso, acciones de la aludida mercantil, siendo hija y sobrina de los anteriores mencionados, siéndole otorgados poderes de gestión y administración de la referida empresa.

A partir de finales de 1991, la empresa entró en crisis. produciéndose demoras en los pagos, llevando a cabo los hermanos Carlos Daniel Casimiro Ana acciones tendentes a la venta de sus acciones, produciéndose en este sentido el nombramiento de administrador único el 3 de febrero de 1993, al acusado Victor Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales por dos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Poco después en escritura notarial de 10 de febrero de 1993 -previo documento privado de compraventa suscrito el 11 de diciembre 1992- Carlos Daniel , Casimiro y Ana , vendieron sus acciones a Ángel Jesús por el precio de una peseta cada acción, habiendo asumido este último y Guillermo la liberación de una serie de créditos, con prestación de garantía de una finca, en caso de incumplimiento. Las acciones vendidas representaban el 60% del capital social.

Tras la cesión de acciones se produjo una agravación de la crisis de la mercantil, con insatisfacción de deudas, que a la postre desembocó en el ejercicio de acciones judiciales en reclamación de créditos y ante la inefectividad de los mismos, el cierre de la empresa y la declaración de quiebra en auto dictado el 4 de Noviembre de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón en el procedimiento de quiebra necesaria seguido con el núm. 264 de 1994, retrotrayendo sus efectos al mes de Septiembre de 1991, alcanzando el pasivo adeudado a 493.922'5 euros (82.312.195 ptas).

La sentencia dictada el 12 de diciembre de 1997 en la Pieza de Calificación del referido proceso declaró la quiebra fraudulenta en base a la consideración de que en el momento de la ocupación practicada en la quiebra no se encontraron los libros de contabilidad de la empresa, ni facturas u otros documentos que permitiesen conocer la gestión social, ni tampoco fabricados, productos intermedios, ni materias primas. Previa deducción de testimonio el 7 de Junio de 2001 se incoaron las diligencias previas iniciadoras de esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DERECHO APLICABLE.

Dado que los hechos que han sido traídos al enjuiciamiento de la Sala se produjeron con anterioridada la entrada en vigor del actual Código Penal de 1995 , hemos de poner de manifiesto que salvo aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable (artículo 2 del Código Penal de 1995 ), la ley penal aplicable sería el Código Penal de 1973 , en el cual debiera haberse incardinado por las acusaciones la conducta de los acusados, y, luego, según previenen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del actual Código Penal , habría que determinar si la normativa vigente, resulta más favorable, en cuyo caso se aplicaría el actual Código.

En este sentido se ha pronunciado la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo en sentencias núms.. 133 de 13 de febrero de 2006, 1176 de 11 de octubre de 2005 y 1342 de 29 de junio de 2001 , entre otras.

En el caso analizado las acusaciones han formulado sus calificaciones...

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