SAP Barcelona 484/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2008:13090
Número de Recurso259/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 484/08

Ilmas. Sras.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 387/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. Belinda , contra D. Mariano y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de

2.007, la cual consta de Auto de Aclaración de 23 de Noviembre de 2.007, el cual consta de Auto de Aclaración de 30 de Noviembre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de cantidad, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Tamburini Serra, en representación de Belinda , contra Mariano y la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a que dichos demandados satisfagan a la actora la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.334,54 euros). Con más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los previstos por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre en relación con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Siendo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad.".La parte dispositiva del Auto de Aclaración de 23 de Noviembre de 2007 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

DISPONGO: ACLARAR la Sentencia de veinte de julio de dos mil siete , corrigiendo el evidente error material, en el sentido siguiente:

* La parte dispositiva, en la parte final de su primer párrafo, donde dice "(...). Con más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los previstos por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre en relación con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro " debe decir "(...). Con más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los previstos por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre en relación con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contar a partir del 18 de octubre de 2005 ).

Quedando el resto de la resolución incólume.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración de 30 de Noviembre de 2.007 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

DISPONGO: ACLARAR el auto de fecha 23 de Noviembre de 2007 , corrigiendo el evidente error material, en el sentido siguiente:

* La parte dispositiva, donde dice "(...). Aclarar la sentencia de veinte de Julio de dos mil siete debe decir "(...) Aclarar la Sentencia de Veintinueve de Octubre de 2007 ".

Quedando el resto de la resolución incólume.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Octubre de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada a 29 de octubre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 del EL Prat de Llobregat , en juicio ordinario nº 387/2006, estimó parcialmente la demanda en reclamación de...

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