SAP Santa Cruz de Tenerife 493/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2008:2659
Número de Recurso153/2008
Número de Resolución493/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 493/2008

Rollo nº 153/2008

Autos nº 9/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Los Llanos de Aridane

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Valentina , doña Silvia , don Rogelio y don Casimiro , contra la sentencia dictada en los autos nº 9/2006, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane, promovidos por doña Valentina , doña Silvia , don Rogelio y don Casimiro , representados por el Procurador doña Beatriz Castro Pino y asistidos por el Letrado doña Laura Rodríguez Toledo contra doña Amanda , representada por el Procurador don Gregorio Camacho Gómez y asistida por el Letrado doña Juana María Jaubert Lorenzo, contra don Adolfo , representado por el Procurador doña Ana María Fernández Riverol y asistido por el Letrado don Jaime Lugo Rodríguez y contra doña Julieta , en situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Teresa Luarca Gómez, dictó sentencia el doce de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Doña Valentina , Dña. Silvia , D. Casimiro y D. Rogelio , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia de la primera instancia desestimó la demanda formulada en solicitud de declaración de nulidad de la partición hereditaria convencional practicada por los litigantes, y de que se acordara la rescisión de la partición por lesión en más de la cuarta parte, causa prevista en el art. 1074 del Código Civil ; resolución que apreció la falta de legitimación de los demandantes, contra la que se alza la parte demandante para sostener la existencia de la lesión, abandonando el resto de las pretensiones articuladas en la demanda, reduciéndose, pues, el recurso a la legitimación y pertinencia de la acción rescisoria.

SEGUNDO

En el presente supuesto, ha de seguirse un orden lógico procesal y examinar en primer lugar, por su naturaleza, la cuestionada legitimación activa, que niega la sentencia recurrida y que se hace objeto relevante del recurso interpuesto.

Desde luego, debe precisarse que como tiene declarado la jurisprudencia respecto de legitimación "ad causam", ya se considere esta última como la cualidad de un determinado sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta, según el derecho, el reconocimiento a su favor de la pretensión que ejercita, ya se identifique la falta de legitimación "ad causam" con la falta de acción, en la jurisprudencia más reciente se dice que la legitimación "ad causam" es cuestión preliminar al fondo pero que puede exigir un examen del fondo (SSTS de 18-3-1993, 2-9-1996 y 16-5-2002 ); por ello, la falta de legitimación "ad causam" se considera apreciable de oficio por los tribunales (SSTS de 20-10-1993, 1-2-1994, 30-12-1995 y 24-1-1998 ).

La jurisprudencia también tiene declarado que la legitimación "ad causam" sólo puede ser tratada juntamente con la cuestión de fondo en la que se encarna la relación jurídico-material que es objeto de las pretensiones sustantivas de las partes (STS de 25-1-1990 ), porque, en términos de la STS de 7-12-1981, citada por la de 2-9-1996 , "todo lo relativo al título o causa de pedir es cuestión de fondo".

En este caso, sin duda ha de tenerse en cuenta que el presupuesto jurídico de las pretensiones deducidas en esta demanda, aunque relativas a la partición convencional, está determinado por las estipulaciones testamentarias, de modo que la excepción opuesta y estimada por la Juzgadora de la primera instancia es un presupuesto de la acción y de la eventual estimación de la demanda que exige el examen del fondo.

TERCERO

Así es, porque sucede que el testador, a cuya herencia se refiere la partición, dispuso en su testamento notarial de 7 de enero de 1971, cuya validez no fue impugnada, la cláusula tercera que expresa: "Lega a su hijo Adolfo , en plena propiedad, lo que por legítima...

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