SAP Santa Cruz de Tenerife 818/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:2773
Número de Recurso283/2008
Número de Resolución818/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 818

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de noviembre de 2008 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000283/2008 de la causa número 0000242/2006 , seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Jorge representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Maria Montserrat Padron Garcia defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Miguel Angel Martinez Navarro , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 22 de Septiembre de 2008 , se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Jorge como autor responsable de un delito de Hurto continuado previsto y penado en los artículos 234 a la pena de 18 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.El acusado deberá indemnizar a Don Bernardo en la cantidad de 660 euros. "

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:" ÚNICO: De la prueba practicada ha quedado acreditado que sobre las 3 horas y las 10 horas del día 7 de agosto de 2005 el acusado Don Jorge mayor de edad con D.N.I. NUM000 con antecedentes penales susceptibles de cancelación aprovechando que se encontraba en el domicilio de Don Bernardo sito en la calle La Hoya, en el Puerto de la Cruz y mientras éste se encontraba ausente del domicilio se apoderó de la tarjeta de crédito de Bernardo y del número PIN de la misma e inmediatamente realizó extracciones de dinero, dos de ellas en fecha de 7 de julio de 2005 en el banco Sabadell por valor de 100 y 450 euros respectivamente y otras dos en fecha de 10 de agosto de 2005 en banco Banesto por valor de 70 y 40 euros."

.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Jorge admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución ; y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 14 de Noviembre de 2008 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de los de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 22 de Septiembre de 2008 , D. Jorge ; recurso que se fundamenta en dos motivos: a) Error en la apreciación de la prueba y b ) Vulneración del principio de presunción de inocencia, aduciéndose en síntesis que existen dos versiones contradictorias, siendo más creíble la que desde un primer momento ha mantenido el acusado.

En cuanto al error en la apreciación de la prueba, hay que significar que la determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados, lo ha sido en base a las declaraciones practicadas en el acto del Juicio Oral y la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver ni escuchar sus declaraciones.

No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de instancia, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR