SAP Cádiz 209/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2008:1736
Número de Recurso204/2008
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 2 0 9 / 2 0 0 8

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

APELACION ROLLO 204/08-C

JUICIO CAMBIARIO 29/08Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Cambiario 29/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por

D. Hugo , representado por el Procurador D. Fernándo Argüeso Asta-Buruaga y asistido del Letrado D. Pablo José García Ruiz; siendo parte apelada Dª. Consuelo , representada por el Procurador D. Leonardo Medina Martín y asistida del Letrado D. Manuel Hortas Nieto; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia con fecha diez de abril de dos mil ocho , cuyo fallo establecía lo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda cambiaria formulada por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTÍN, en nombre y representación de lDª. Consuelo , contra D. Hugo , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de cincuenta mil seiscientos euros (50.600 €), con sus correspondientes intereses legales, así como a que satisfaga las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, quedando las actuaciones para deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES MARIN FERNANDEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la representación de D. Hugo se interpone recurso de apelación por considerar es de aplicación la excepción de prescripción así como la ausencia de relaciones personales inter partes y plus petición.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en primer lugar la parte apelante alega la excepción de prescripción que fue desestimada por el juez a quo al considerar que siendo la acción ejercitada la cambiaria directa dirigida por el tenedor contra el librador, no esta sometida a la prescripción de seis meses al ser de aplicación el art. 88 de la LCCH . Por su parte la apelada además de mostrar conformidad con lo señalado en la sentencia considera que su alegación fue extemporánea al alegarse en el acto de la vista, causándole indefensión. Que la, sala no muestra conformidad con el hecho de que la excepción no pueda ser objeto del recurso de apelación por ser extemporánea, pues si bien no se alego en el escrito de oposición se reconoce se alego en la vista y fue resuelta en sentencia lo que determina que fue objeto de contradicción y que al efecto del recurso no puede considerarse como cuestión nueva, asi mismo destacar que la parte apelante ha podido defenderse en el recurso sobre la no admisión de la misma. Que se ha de señalar que refiriéndose al cheque, se dice, en el párrafo primero del artículo 157 de la Ley 19/1985, de 16 de julio EDL 1985/8850, Cambiaria y del Cheque, que:

"Las acciones que corresponden al tenedor contra...el librador... prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación". Y, respecto del plazo de presentación, se dice, en el párrafo primero del artículo 135 , que:

"El cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días." Añadiéndose, en su párrafo tercero, que:

"Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el chequevence el primer día hábil siguiente".

Nos encontramos ante un plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de 15 días más 6 meses, cuya fecha inicial del cómputo se fija en el párrafo tercero del artículo 135 de la Ley Cambiaria :

"a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión". No pudiendo ser mas claro el precepto, al fijar como momento inicial del cómputo no la fecha en que de manera real y efectiva se hubiera emitido el cheque sino la fecha que figura en el documento como tal, que puede ser anterior o posterior. No hay duda de que tanto la antedatación como la postdatación no afectan en absoluto a la...

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