SAP Salamanca 30/2008, 21 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Noviembre 2008
Número de resolución30/2008

SENTENCIA NÚMERO 30/08

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 516/2007, tramitada por el Procedimiento de la Ley 7/88, Rollo de Sala 12/2008, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca y seguida por delito de Estafa e Insolvencia Punible contra:

Pedro Francisco , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido el día 15 de Agosto de 1960, hijo de Inocencio y de Gloria, con domicilio en CARRETERA000 NUM001 , NUM002 de Santa Marta de Tormes (Salamanca), con instrucción, sin antecedentes penales, declarado Insolvente mediante Auto de fecha 5 Noviembre de 2008 por el Juzgado Instructor, y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón y defendido por el Letrado Don José Ledesma González.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL; Juan Pablo , Santiago y Gonzalo , representados por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Séptien y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sánchez de la Parra y Séptien; Magdalena , representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Ángel Sánchez Marcos; Elvira , representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Séptien y bajo la dirección del Letrado Don Santiago Jiménez Sierra; y Lourdes , representada por la Procuradora Doña Maria Jesús Hernández González y bajo la dirección de la Letrada Doña Maria Jesús Iglesias Sánchez; siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud a la denuncia interpuesta por Juan Pablo , Santiago y Gonzalo , el Juzgado de Instrucción núm.2 de Salamanca, incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado los correspondientes escritos por la acusación particular y la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Por el Letrado de Juan Pablo y otros, se consideró que los hechos descritos en suescrito de acusación quedaban probados en este acto de juicio oral por lo que eran constitutivos de un delito de Estafa continuada agravada por el importe de lo defraudado y la utilización de pagarés, procediendo imponer al acusado la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, accesorias por el delito continuado y agravado de Estafa y la de 2 años de prisión, multa de 16 meses con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas y accesorias legales por el delito de Insolvencia punible, debiendo de restituir a sus defendidos y hacer pago de costas. Por el Letrado de Magdalena , se habían descrito en sus iniciales conclusiones los hechos tal como se infería del resultado de la prueba por lo que el acusado era autor responsable de un delito de Estafa y de otro de Insolvencia punible, solicitando por el primero 4 de prisión y 3 años de prisión por el segundo así como la reparación del daño en el concepto mantenido por responsabilidad civil y abono de las costas. Por el Letrado de Elvira , se confirmó que los hechos descritos tuvieron la correlativa prueba por lo que mantuvo la consideración de responsable de los delitos de Estafa continuada por el importe de lo defraudado y la utilización de pagarés y de otro, de delito de Insolvencia punible, procediendo a imponérsele la pena de prisión de 6 años, multa de 12 meses con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas por el delito continuado y agravado de Estafa y la pena de prisión de 2 años, multa de 16 meses con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas y accesorias legales, por el de Insolvencia punible, debiéndole restituir a Elvira en 32.181,92 #, más pago de costas procesales. Por la Letrada de Lourdes , en su escrito de conclusiones narro los hechos tal como para esa defensa han resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, por lo que mantiene que son los mismos constitutivos de los siguientes delitos: continuado de Estafa; Insolvencia punible y otro de Insolvencia punible del 257 del Código Penal, también, pero del apartado 2º, ya que el anterior lo era del primero , por lo que y en el mismo orden interesó la imposición de las siguientes penas: 6 años de prisión; 4 años de prisión y multa de 24 meses con una cuota de 15 # diarios por los de Insolvencia punible, interesando una indemnización en 30.000 # mas intereses legales desde la comisión de los hechos hasta su ejecución en sentencia.

TERCERO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en cuanto a la primera en el apartado 1.a) introduce la construcción estaba destinada por su propietario a primera vivienda. Lo mismo hace en el apartado b) de esta primera, relativo a la descripción de los hechos y en la segunda matiza en relación al artículo mencionado 250 del Código Penal los párrafos primero y tercero , ya que tan solo aparece mencionado el tercero, manteniendo el resto íntegramente por lo que eleva a definitivas la consideración de la autoría en la persona del acusado Pedro Francisco para el que solicitó la imposición de una pena de 2 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses a razón de 12 # día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de costas. Así como a la responsabilidad civil cuantificada en su escrito de acusación y pormenorizada en relación a cada uno de los afectados por los hechos derivados del delito enjuiciado. Las acusaciones particulares elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y en el mismo sentido lo hizo la defensa del acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administrador y representante legal de la empresa "Rustcasol S.L." con domicilio social en Calle Espoz y Mina núm.38, Oficina 1, en Salamanca, suscribió diferentes contratos de obra, por cuya razón recibió diferentes cantidades de dinero como anticipo. Así:

  1. El 17 de Marzo de 2006, el acusado contrató con Lourdes , la ejecución de obras para la reforma de la vivienda sita en la CALLE000 NUM003 de la localidad de Villoruela (Salamanca), como consecuencia ésta abonó en concepto de anticipo la cantidad de 30.000 # a la empresa "Rustcasol S.L." que precibió el acusado. La citada empresa se limitó a demoler el interior de la vivienda y a reparar el tejado paralizando después cualquier otra actividad en la obra, que permanece en este estado al presente y que debió finalizarse antes del verano de 2006.

  2. El 11 de Junio de 2006, el acusado contrató nuevamente, con Santiago la ejecución de las obras de reforma de la vivienda de su propiedad, sita en la localidad de Ventosa del Rio Almar (Salamanca) por un importe de 82.000 #, recibiendo, en concepto de anticipo la citada obra, la cantidad de 44.000 #, que el acusado incorporó a su patrimonio y sin que se realizase la obra pactada en el plazo acordado, Noviembre de 2006, ni en la fecha actual.

  3. Para la ejecución de tales obras, que no realizó directamente, en agosto de 2006, el acusado subcontrató a Juan Pablo , en su condición de representante de la empresa "Jomisaga S.L." la realización de determinadas partidas, en concreto tabiquería, en la obra de Ventosa...

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