SAP Granada 520/2008, 21 de Noviembre de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:1842 |
Número de Recurso | 343/2008 |
Número de Resolución | 520/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 520
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 343/08- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 175/05 del Juzgado de Primera Instancia nº CINCO de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Antonio contra Dª Melisa .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra Dª Melisa , representada por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Conde; declaro no haber lugar a la misma; con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
Pretendía la actora y apelante que se declarase la validez de una agrupación de fincas, que a su entender se había llevado a cabo respecto de unas fincas, que tuvieron un mismo dueño; luego pasaron a sus herederos de modo indiviso, lo que no tenía en cuenta desde el momento en que sustituía esta situación jurídica por otra de facto que le daba pie para pretender, así mismo, que una parte de aquel supuesto total de la finca se le adjudicara válidamente, con los consiguientes reflejos en el Registro de la Propiedad; pretensiones a las que se opuso frontalmente la demandada y que fueron desestimadas en la sentencia apelada.
La parte apelante en su recurso, de texto repetitivo hasta completar cuarenta folios, denuncia la sentencia apelada por incurrir en falta de tutela judicial efectiva, argumentándola desde infracción del Código Civil, LEC e incluso LH, haciendo en cada caso un prólogo de teoría general para acoplarle luego su tesis fáctica. Así dice que la sentencia carece de motivación, lo que se rechaza ya que precisamente su recurso ha sido posible por la motivación de la sentencia. A este propósito recordarle a la apelante que, según la sentencia del T.S. de 5-X-06 y las que esta cita, la motivación de la sentencia tiene una doble finalidad, de una parte exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y de otra permitir su eventual control...
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