SAP Granada 487/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2008:1732
Número de Recurso397/2008
Número de Resolución487/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 487

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 397/08- los autos de J. Verbal nº 567/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Motril, seguidos en virtud de demanda de la Comunidad de Propietarios PARQUE000 contra el Pub Soul Motril, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 13 de diciembre de 2.007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Isabel Bustos Montoya en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARQUE000 en los autos seguidos por desahucio con el número 567/07, contra PUB SOUL MOTRIL S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de 1 de octubre de 2002, por el que la Comunidad de Propietarios PARQUE000 cedió en arrendamiento a Pub Soul la terraza ubicada frente a la fachada del mismo declarando haber lugar al desahucio con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan dentro del término legal condenando al pago de 200 euros mensuales desde el 1 de octubre de 2007 hasta la fecha efectiva del desalojo, entendiendo que la cantidad se devengará al cominezo del mes, en concepto de cláusula penal y todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formulado por la parte demandada la excepción de falta de capacidad para ser parte en el juicio verbal de desahucio por expiración del término de un contrato de arrendamiento urbano, basándose, para ello, en el artículo 6.1.5º y 7.6 LEC . La capacidad para ser parte constituye un presupuesto procesal ineludible, que si no se cumple impide dictar una sentencia de fondo. En esta alzada nuevamente se denuncia la falta de capacidad procesal de la parte actora, después de que en el acto de la vista la parte demandada protestara contra la desestimación de la excepción procesal por parte de la Juzgadora de instancia.

La acción de desahucio se ejercita por la Comunidad de Propietarios PARQUE000 , sin estar representada por el Presidente de la misma. Según el artículo 7.6 , en relación con el artículo 6.1.5º, ambos de la LEC , las entidades sin personalidad jurídica...

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