SAP Cantabria 345/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:1619
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución345/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.45/08

En la ciudad de Santander, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal de Jurado del que ha sido Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Sagüillo Tejerina, el procedimiento seguido con el número procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de TORRELAVEGA, seguido contra Alfredo , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido Cabezón de la Sal el 28-09-1971, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por Procurador Sra. Mirapeix Eckert y defendido por Letrado Sra. Sánchez Morán.

Ha ejercido como acusación particular Remedios representada por Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por Letrado Sr. Truegeda.

Han intervenido como acciones populares la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer representada por la Abogada del Estado y el Gobierno de Cantabria representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha actuado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Sánchez Pego Lamelas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicio por el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrelavega en virtud de atestado policial y tras practicar las diligencias que estimó pertinentes, se acordó por auto de 8 de julio de 2008 la apertura de juicio oral contra y se declaró órgano competente para el enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal con concurrencia de agravante de parentesco y atenuante de reparación del daño y solicitó una pena de trece años de prisión, accesorias e indemnización a los hijos de la víctima en 150.000 euros y pago de costas.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1 y 3 del Código Penal con agravante de parentesco y solicitó una pena de veinticinco años de prisión más accesorias, costas, e indemnización en 120.000 euros a cada uno de los dos hijos de Nieves ,

60.000 euros a la madre y 20.000 a su hermana Remedios . La acción popular ejercida por la Abogacía delEstado (Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer) calificó en los mismos términos que la acusación particular; la acción popular ejercida por la Abogacía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal con agravante de parentesco y solicitó una pena de veinte años de prisión y accesorias e indemnización conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

La defensa solicitó la libre absolución por la aplicación de la circunstancia eximente del artículo 20.1 ó 20.2 del Código Penal ; en su defecto, solicitó que los hechos fuesen calificados como homicidio con eximente incompleta de enajenación mental o consumo de drogas o atenuante simple de esta circunstancia así como atenuante de reparación del daño.

TERCERO

Con fecha 8 de julio de 2008 se dictó en esta Sección de la Audiencia Provincial auto de hechos justiciables tras lo cual se procedió a la elección de los ciudadanos jurados y al comienzo de las sesiones del juicio oral en el que se practicaron las distintas pruebas propuestas y se evacuaron las conclusiones definitivas y se concedió al acusado la última palabra.

Emitido veredicto de culpabilidad, se celebró vista en que el Ministerio Fiscal ratificó su petición de pena; la acusación particular y las acciones populares pidieron una pena de quince años de prisión y la defensa solicitó diez años de prisión; todos ellos se ratificaron en sus solicitudes sobre responsabilidad civil. Terminada dicha vista, quedó la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

En hora no determinada entre las 22 horas del día 6 de mayo de 2007 y las 9 horas del día siguiente, en el domicilio de Alfredo , sito en Carrejo, en el que también había residido hasta unos pocos días antes Nieves , Alfredo causó a Nieves varios cortes en el cuello con un cuchillo, la golpeó con causación de múltiples contusiones que llegaron a desfigurar su rostro y posteriormente, queriendo acabar con la vida de Nieves , presionó con las manos el cuello de Nieves impidiendo la entrada de aire en los pulmones hasta que Nieves falleció por asfixia mecánica derivada de la oclusión de las vías respiratorias.

Alfredo mantenía con Nieves una relación sentimental estable de carácter semejante a la del matrimonio.

Alfredo es consumidor de cocaína desde hace al menos diez años, droga que consumía en cantidad importante los fines de semana, y debía haber previsto que si consumía una cantidad importante de cocaína y alcohol podía llegar a matar a Nieves .

Antes del inicio del juicio, por orden de Alfredo se ha depositado la cantidad de 33.000 euros en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia Provincial y con destino a los perjudicados por el fallecimiento de Nieves .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de lo así declarado expresamente por el Tribunal del Jurado al contestar al objeto del veredicto que les fue formulado.

SEGUNDO

En cumplimiento de la exigencia legal, al analizar la existencia de prueba de cargo bastante para vencer la presunción de inocencia que ampara a todo acusado de un delito o falta, en el presente caso, en cuanto a la autoría de la muerte, todos los indicios y pruebas aportadas apuntan en tal dirección -pruebas biológicas, periciales, testificales- sin que en ningún momento el acusado, única persona que estuvo con Nieves durante el periodo en que sucedieron los hechos, haya negado su autoría ni haya afirmado que pudiera haber sido ejecutado por tercera persona.

En relación con la forma en que se causó la muerte de Nieves , existió una agresión previa pues se pudo apreciar (en tal sentido fue clara la pericial de las médicos forenses que efectuaron la autopsia) que Nieves presentaba varios cortes en su cuello así como signos en la cara de haber sido golpeada. A ello se une la aparición de restos de sangre del acusado en una de las uñas y ropa de Nieves lo que lleva a pensar que algún tipo de pelea o disputa debió de existir entre ellos y a la que el acusado puso fin al asfixiar a Nieves ayudado por la desproporción de fuerzas que entre ambos existía.

Ante ello, no se ha dado por probado ni que el ataque fuese sorpresivo -y ello concuerda con que Nieves llegase a efectuar algún acto de defensa que hizo brotar sangre de Alfredo - ni que hubiese una causación gratuita de dolor durante la ejecución del hecho sin perjuicio de que ciertamente Nieves sufrierano sólo el ataque mortal sino también otra serie de golpes y heridas no destinadas a causar la muerte.

Respecto de la relación sentimental entre ambos, ha sido reconocida por el acusado y por los testigos conocedores de la pareja que han declarado en la vista oral, a lo que no se oponen las diferencias que en el momento de suceder el hecho pudiesen haber surgido entre ellos por la marcha de Nieves a vivir a Torrelavega con unos familiares pues la relación sentimental estable y duradera había existido y no hay constancia de su ruptura en el momento de los hechos.

El consumo de sustancias tóxicas con antigüedad de diez años, en importante cantidad los fines de semana, resulta de las declaraciones de testigos que han afirmado conocer a Alfredo desde hace tiempo y haber notado ese consumo, como también de lo actuado en la causa anterior seguida en un Juzgado de Instrucción de Vitoria, con un posterior ingreso en Proyecto Hombre, por un hecho acaecido en el año 1998 y cuyas circunstancias constan en el testimonio unido a las actuaciones.

El jurado no ha dado por probado que el consumo que Alfredo había efectuado ese día le influyese en su capacidad para autodeterminarse; para ello se ha atendido a la falta de elementos que corroboren la realidad de la afectación y a la pericial de las médicos forenses en relación al fingimiento de un estado de agitación o amnesia por haber datos que corroboraban que el acusado no daba muestras de haber sufrido un trastorno de esas características -tales como que nadie notase nada raro en él en las horas anteriores o la posterior conducta de Alfredo causándose cortes superficiales en el brazo, escribiendo una nota de supuesta despedida o moviendo muebles, que demuestran consciencia de lo sucedido-.

TERCERO

Los hechos que han sido declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio doloso.

El homicidio ha sido reconocido como doloso tanto por las acusaciones como por la defensa pues se desprende de la forma de dar la muerte a la víctima al presionar en el cuello impidiendo la entrada de aire en los pulmones hasta que Nieves falleció por asfixia mecánica derivada de la oclusión de las vías respiratorias. De acuerdo con la doctrina reiterada, entre otras, por las STS 20 Sep. y 27 Oct. 1993 y 16 Ene. y 24 Abr. 1995 , el dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad para realizarlo, el dolo va enraizado en la psiquis de la persona por medio de dos...

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