SAP Vizcaya 759/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2008:2242
Número de Recurso467/2008
Número de Resolución759/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA 759/08

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 129 del año 2006 del Juzgado de Instrucción nº 129 de los de 2006, causa seguida con el núm. del año ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos, amenazas y corrupciones de menores contraFernando , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y bajo la Dirección Letrada de Dña. Itziar Juárez Juárez; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 12 de mayo de 2008 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Que probado y así declara que Fernando , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no han sido aportados a las actuaciones, realizó los siguientes hechos:

  1. Sobre el dia 19 de julio de 2.006, Aurelia , de 15 años de edad, nacida el 3 de noviembre de 1.990, se hallaba "chateando" en el sistema de mensajería instantánea Messenger, cuando se le agregó un contacto desconocido que luego se identificó como David, siendo realmente Fernando . Durante estas conversaciones, éste desde la cuenta "registernet hotmail.com" pudo extraer suficiente información de Aurelia relativa a sus gustos, cortando posteriormente ésta el contacto.

    Fernando , a través de los datos obtenidos en las conversaciones anteriores, logró apoderarse de la cuenta de correo electrónico de Aurelia " DIRECCION000 @jmns.com" de tal manera que ella perdió el control sobre la misma y una vez dispuso de la citada cuenta, con intención de vulnerar su intimidad, accedió a sus contenidos, apoderándose así de diversos correos de contenido personal de Aurelia .

  2. Una vez en poder de los datos anteriores, bajo la amenaza de que de no hacerlo divulgaría su contenido, Fernando siempre a través del sistema "messenger" exigió a Aurelia que, o le diese veinte euros o que llevase a cabo diversos actos de contenido sexual, consistentes en hacer con él el amor, o una felación o que se masturbase, de manera que Aurelia intimidada y ante el temor de que hiciese efectiva su amenaza, se vio obligada a masturbarse frente a la webcam para que Fernando pudiese verla, comportamiento que se llevó a cabo por Aurelia en dos ocasiones.

    El día 23 de julio de 2.006, de nuevo Fernando entra en contacto con Aurelia y tras indicarle, que la había grabado masturbándose, sin que haya quedado acreditado que efectivamente tal grabación se hubiese efectuado, pero dándole plena apariencia de verosimilitud, de tal manera que Aurelia así lo creyó, la amenazó de nuevo con divulgar dicho acto a sus amigos o en Internet, a menos que mantuviese relaciones sexuales con él, dándole como fecha tope para ello el dia 30 de julio de 2.006, entre tanto, presionándola siempre con difundir la supuesta grabación, logra nuevamente que el dia 24 de julio Aurelia ante la webcam se desnude y se toque los pechos. Para la realización de los citados hechos, el acusado utilizó indistintamente las cuentas DIRECCION001 @hotmail.com, DIRECCION002 @hotmail.com, asi como DIRECCION000 @jmns.com".

    La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando como autor penalmente responsable de:

    1. Un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C. Penal .

    2. Un delito de AMENAZAS, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

    3. Un delito de CORRUPCION DE MENORES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

    Imponiéndole, asimismo, el pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo en nombre y representación de Fernando en base a los motivos que en elcorrespondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre la admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada de Fernando contra la sentencia dictada el día 12 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en la causa núm. 99 del año 2007, con la pretensión de que se revoque y se decrete la libre absolución y, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena multa de 15 días a razón de 66 euros-día con aplicación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, con imposición de costas a ambas partes. Alega error en la valoración de la prueba en relación a...

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