SAP Barcelona 711/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:11238
Número de Recurso342/2008
Número de Resolución711/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 711/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso de Divorcio nº 4/06, seguidos por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 3 de Vilafranca del Penedes, a instancia de Dª. Regina representada por la Procuradora Dª. Ana Moleras Muruzabal y dirigida por el Letrado D. Alejandro Omedas Lecha, contra D. Héctor representado por la Procuradora Dª. Montserrat Sangermán Ramells y dirigido por el Letrado D. Juan de Antonio Carmona; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda del Procedimiento de Divorcio formulada por Dª. Regina contra D. Héctor , estimo en parte la demanda Reconvencional planteada por D. Héctor y, en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por razón de DIVORCIO el matrimonio hasta la fecha existente entre Dª. Regina y D. Héctor , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas y, asimismo ACORDAR las siguientes medidas: 1) Atribuir la guardia y custodia de los hijos menores Laura Mercedes y Alejandro a la madre Regina , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Fijar una pensión por alimentos para cada uno de los hiijos de 250 euros mensuales, lo que hace un total de 500 euros mensuales, que deberán ser abonadas por Don. Héctor dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe a tal efecto y que se actualizará anualmente con arreglo al Indice de Precios al Consumo. 3) Fijar régimen de visitas en favor delos menores y de su Padre Sr. Héctor , se establece el siguiente: Fines de semana alternos desde la 20 horas de la tarde del viernes hasta el domingo a las 20 horas de la tarde, la semana que no corresponda al padre tener a los menores el fin de semana podrá recogerlos a la salida del colegio y retornarlos al domicilio familiar a las 21 horas dos días intersemanales, en caso de desacuerdo serán los martes y jueves, debiendo recogerlos y retornarlos al domicilio conyugal a través de tercera persona, durante el tiempo que el Sr. Héctor tenga orden de alejamiento de la Sra. Regina . Los periodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y VErano se dividirán en dos mitades cada uno de ellos, correspondiéndoles, salvo pacto entre las partes, la primera mitad a la madre y la segunda mitad al padre en los años pares y viceversa en los años impares. El día de Reyes, así como los días de los santos y cumpleaños de los hijos, los menores comeran con uno de sus progenitores y cenaran con el otro, en caso de que las partes no se pongan de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. 4) Domicilio conyugal:Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Rambla DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 , Vilafranca del Penedes a los menores y por ende a la esposa por ser esta la que dispone de la guarda y custodia de los hijos, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, autorizando al otro cónyuge a retirar de la misma sus objetos y enseres de uso personal previo inventario. 5) No procede pensión compensatoria entre los cónyuges. 6) La disolución del régimen económico matrimonial que se producirá por la sentencia firme del presente DIVORCIO matrimonial. 7) Todo ello sin efectuar expresa pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso del primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por el demandado principal, también parte reconviniente, D. Héctor .

En la formulación de su recurso la parte apelante postula las siguientes pretensiones impugnatorias, a saber: A) La reducción de la pensión de alimentos concedida en favor de los hijos del matrimonio LAURA y ALEJANDRO, a cargo del progenitor no custodio, hasta la suma de doscientos euros mensuales para cada uno de ellos, que fue la establecida en Auto de medidas provisionales de 30 de octubre de 2006 , sin que ahora en la sentencia definitiva de la causa princpial de divorcio se fundamenten las causas del incremento de las pensiones hasta un importe de doscientos cincuenta euros mensuales para cada uno de los alimentistas; B) Se declare, en la presente alzada procedimental, que el régimen económico matrimonial de los cónyuges era el de separación de bienes y no ya el de gananciales como se indica en la fundamentación jurídica de la sentencia; C) La falta de especial pronunciamiento en la sentencia de la primera instancia acerca de división de la cosa común, que en base al artículo 43 del Código de Familia de Cataluña se había deducido en la demanda reconvencional expresamente formulada en la fase procesal de la contestación a...

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