SAP Barcelona 706/2008, 19 de Noviembre de 2008
Ponente | PASCUAL MARTIN VILLA |
ECLI | ES:APB:2008:10976 |
Número de Recurso | 359/2008 |
Número de Resolución | 706/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA nº 706/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 581/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Carmela representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y dirigida por la Letrada Dª. Mª José Varela Portela, contra D. Luis Pedro representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y dirigido por la Letrada Dª. Lidia Rodríguez Pérez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de enero de 2008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Carmela contra Luis Pedro representado por el Procurador Jorge Rodríguez Simón y acuerdo otorgar la custodia del hijo común a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este estará con el menor los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo debiéndolo recoger y devolver en el domicilio materno, la mitad de las vacaciones escolares de navidad y semana santa, la primera mitad los años impares y la segunda los pares, y los primeros 15 días de julio y agosto los años impares y los segundos 15 días de los mismo meses los años pares, todo ello sin perjuicio de que ambos progenitores y en beneficio del menor lleguen a otros acuerdos.
En concepto de pensión de alimentos a favor del menor el padre satisfará la cantidad de 320 euros mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. También satisfará la mitad de los gastos extraordinarios.
No procede pronunciamiento sobre las costas procesales.
Se dejan sin efecto las medidas provisionales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 9 de Enero de 2008 mediante la que se acordó otorgar la guarda y custodia del hijo común a la madre, compartiendo la patria potestad con el padre. Éste estará con el menor los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, debiéndolo devolver en el domicilio materno, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, la primera mitad los años impares y la segunda los pares, y los primeros 15 días de julio y agosto los años impares y los segundos 15 días de los mismos meses los años pares, todo ello sin perjuicio de que ambos progenitores, y en beneficio del menor, lleguen a otros acuerdos. En concepto de pensión de alimentos a favor del menor, el padre satisfará la cantidad de 320.-# mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. También satisfará la mitad de los gastos extraordinarios. No procede pronunciamiento sobre las costas procesales. Se dejan sin efecto las medidas provisionales. Contra dicha resolución se alzó el padre, interesando la revocación de la resolución recurrida, y consecuentemente se dicte otra mediante la que se pronuncie de forma favorable a la guarda y custodia compartida del menor, y al establecimiento de una pensión de alimentos a la que deberán contribuir ambos progenitores de 150.-# mensuales o, subsidiariamente, acuerde modificar el régimen de visitas del menor, ampliando dicho régimen a un día intersemanal que, en defecto de acuerdo, interesa se fije el miércoles, debiendo el padre recoger al menor de la guardería, con derecho de pernocta, reintegrando al menor en dicha guardería la mañana del día siguiente, en todo caso el jueves (sic). Asimismo, interesa que el régimen de visitas de fines de semana alternos tenga su inicio desde la tarde del viernes a la recogida de la guardería hasta el lunes por la mañana en que se reintegre al menor a la guardería, y no desde la mañana del sábado, como se establece en la sentencia. Tanto la madre como la digna representante del Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interesando la confirmación de la resolución...
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