SAP Albacete 178/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:743
Número de Recurso157/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 178

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 420/05 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo y promovidos por Jesús María contra Lourdes ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2.008 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de octubre de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Hernández Tárraga, en nombre y representación de D. Jesús María así como la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Parra Calero, en nombre y representación de Dª Lourdes , y así debo declarar como declaro la disolución por divorcio del matrimonio que hasta el presente les unía, y en su virtud se establecen las siguientes medidas definitivas: a) Se les autoriza a vivir separados y se revocan los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado hasta el momento.- b) Se declara que la disolución de la sociedadde gananciales que existía entre los cónyuges, sin perjuicio de la posterior liquidación de la misma.- c) Se atribuye el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar sito en la CALLE000 de Córdoba nº NUM000 , bajo de Villarrobledo, a Dª Lourdes y a los hijos comunes que con ella conviven. D. Jesús María quedará obligado a abonar las cuotas del préstamo con el que se encuentra gravada la citada vivienda.- d) Se atribuye el uso de la vivienda sita en la planta NUM000 NUM001 del primer portal del grupo de viviendas del barrio la jaraba en la C/ Santo domingo de Guzmán y prolongación de la calle Infante Jaime, así como la renta mensual que actualmente se percibe en concepto de arrendamiento de la misma a D. Jesús María , quien quedará obligado a atender los gastos para el adecuado mantenimiento del citado inmueble.- e) Se impone a D. Jesús María la obligación de abonar a su hijo D. Pedro Jesús una pensión de alimentos, en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente resolución.- f) Se impone a D. Jesús María la obligación de abonar a Dª Lourdes una pensión compensatoria, en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho quinto de la presente resolución.- g) No ha lugar a la imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Sra. Hernández Tárraga, bajo la dirección del Letrado Sr. Almagro Arquero, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Sra. Parra Calero, bajo la dirección de la Letrado Sra. Moreno Acacio, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Abelardo López Ruiz en nombre y representación de Jesús María y la Procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez en nombre y representación de Lourdes .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren, en nombre y representación de Jesús María , diversos pronunciamientos de la sentencia que ha decretado la disolución, por divorcio, de su matrimonio con Lourdes .

SEGUNDO

El "primer motivo" del recurso se refiere a la decisión de establecer a su cargo, y en beneficio de la demandada y reconviniente (la Sra. Lourdes ), una pensión compensatoria de 150 # mensuales durante cuatro años.

A.- Los argumentos del recurrente se refieren, en primer lugar, a la situación de crisis por la que pasa el sector del transporte de mercancías por carretera, en el que el apelante desarrolla su trabajo como autónomo. Pero para que tal argumento tuviera peso el Sr. Jesús María tendría que haber probado en qué medida esa crisis le afecta, pues es bien posible que, por la parte del mercado en el que desarrolla su trabajo, su situación no sea mala.

En el juicio refirió el apelante que...

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