SAP Soria 121/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2008:149
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00121/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000071 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 121/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUPLENTE)

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En Soria, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000071 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandada Dª. María Virtudes representada por la Procuradora Dª. NELIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARIA.

Y como apelado y demandante D. José representado por la Procuradora Dª. MARIA PILAR PRADA RONDAN, y asistido por el Letrado D. MANUEL RODRIGO MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. José , representado por la Procuradora Sra. Prada Rondán y defendido por el Letrado Sr. Rodrigo Muñoz, contra, como demandada Dª María Virtudes , representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Folch Santamaría, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.021,07 euros, sin expresa condena en materia de costas.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada María Virtudes , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 151/2008 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, donde se estimó parcialmente la demanda se alza la representación letrada de la demandada en base a una serie de motivos de Apelación.

En primer lugar, hemos de indicar que el objeto real de este procedimiento no es tanto la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda, sino por el contrario la reclamación del importe de rentas de alquiler, vencidas y no satisfechas, además de otras cantidades asimiladas a la renta y el pago de unos supuestos perjuicios sufridos en la vivienda. Ello viene determinado por la propia actuación extraprocesal de la demandada, que procedió a poner a disposición de la parte actora las llaves de la vivienda, con lo que acredita claramente su voluntad de poner fin al contrato de arrendamiento urbano suscrito en su día.

En la sentencia de Instancia se condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.021 ,07 euros desglosada de la forma que sigue:

- Renta correspondiente al mes de septiembre, mitad del mes de noviembre, donde quedaba además incluida el agua del segundo cuatrimestre, un total de 524,91 euros. Esta cantidad, además, resulta desglosada de forma que 330,56 euros corresponde a la renta del mes de septiembre, 29,07 euros al agua correspondiente al segundo cuatrimestre, y 165,28 a la mitad de la renta del mes de noviembre.

- Gastos originados como consecuencia de desperfectos en la vivienda, 697,41 euros.

- Agua caliente, 57 euros, según los cálculos que se corresponden con los documentos 19 y 20 acompañatorios a la demanda (así se expresa en el hecho cuarto de la misma).

- Recibos de Iberdrola desde el día 24 de agosto, por importe de 51,96 euros, y desde el día 30 de octubre hasta su lectura definitiva por importe de 13,04 euros. Dando un total de 65 euros.

- Gastos de devolución de recibos girados 7,31 euros.

Descontando de ello el importe de la fianza que lo era por un importe de 330,56 euros.

Lo que daría un total exacto de 1.021, 07 euros que es la fijada por el Juzgador de Instancia en la parte dispositiva de la sentencia que ahora se recurre.

La parte demandada impugna dichas cantidades en base a las siguientes consideraciones:

a). Es errónea la imputación del pago realizada por el Juzgador de 330,56 euros al mes de octubre, cuando debería haberse imputado el pago al mes de septiembre, por lo que este mes no estaría debido, y la cantidad resultante reclamada debería de reducirse en dicha cantidad -330,56 eurosb). No puede reclamarse la mitad del mes de noviembre, sino tan sólo 8 días, por lo que la cantidad a pagar de renta proporcional de dicho mes no sería la fijada por el Juzgador -la mitad de la correspondiente al mes de noviembre-, sino una cantidad inferior.

c). En razón de los desperfectos, sólo admitiría los de 55,32 euros, no el resto.d). Reconoce la deuda en relación con el recibo de luz de Iberdrola hasta octubre por importe de 51,96 euros, pero no el resto de cantidades.

En consecuencia, la parte demandada debería abonar 88,14 euros de renta, más 55,32 de los desperfectos, y factura de electricidad de 51,96 euros, lo que daría un total de 115,42 euros, y existiendo una fianza de 330,56 euros, la cantidad reclamada por el actor, estaría más que satisfecha.

Lo primero que conviene destacar es que según los cálculos realizados por la parte demandada curiosamente sería la parte actora la que debería dinero a la parte demandada, lo que desde luego, no acaba de encajar demasiado bien con el hecho que sea la misma la que en este procedimiento actúe como parte demandada, y no como parte actora, y no haya existido ningún procedimiento previo en el que por su parte haya reclamado la cantidad en cuestión al arrendador.

Dicho lo anterior, es cierto, como afirma la parte actora que por esta Sala y reiteradamente se ha venido a determinar que es necesario respetar el principio de valoración de la prueba del Juzgador de Instancia. Pero siendo esto cierto, no lo es con carácter absoluto, pues de ser así llegaríamos a una conclusión absurda, y es que en esta Segunda Instancia, y en este recurso de Apelación que tiene naturaleza ordinaria, estaría vedado a la Sala entrar a considerar y enjuiciar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador. De forma que ésta puede ser revisada, siempre y cuando dicha interpretación de la prueba no se ajuste a la normativa imperante en la materia.

Por la parte actora ha presentado junto con la demanda documentos acreditativos de la falta de pago de la renta durante dos mensualidades, septiembre y noviembre. En primer lugar, ha de hacerse constar, que según reiterada doctrina la obligación de seguir pagando la renta corresponde al arrendatario hasta el momento en que deje libre y expedita la finca a favor del arrendador. De modo que si aún no viviendo de forma efectiva en la vivienda, no pone a disposición del propietario...

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