SAP Salamanca 95/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:497
Número de Recurso92/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00095/2008

SENTENCIA NUMERO 95/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 29/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1515/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de LESIONES y falta de LESIONES.-Rollo de apelación núm. 92/08.- contra:

Julián , con DNI número NUM000 , nacido el día 5 de marzo de 1.982, hijo de Antonio y de Adoración, vecino de Alba de Tormes, con instrucción, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y defendido por el Letrado D. Enrique Mateos Timoneda;

Jose Augusto , con DNI número NUM001 , nacido el día 12 de julio de 1.978, hijo de Tomás y de Cándida, vecino de Alba de Tormes, con instrucción, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y defendido por el Letrado D. Fernando López Álvarez;

Y contra Anton , con DNI número NUM002 , hijo de Tomás y de Cándida, vecino de Alba de Tormes, con instrucción, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y defendido por el Letrado D. Fernando López Álvarez.

Han sido partes en este recurso, como apelantes-apelados: Julián y Jose Augusto ; como apelado-adherido EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado: Anton , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 12 de mayo de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a los acusados Jose Augusto Y Julián como autores responsables a cada uno de un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal y de una falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito a cada uno de TRES MESES DE PRISION con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS o responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar. Y que indemnice Jose Augusto A Julián en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 #), y a Joaquina en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 #) por las lesiones sufridas. Y Julián deberá indemnizar a Jose Augusto en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 #) por los días de curación, y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 #) por las secuelas, Y a Anton en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 #). Dichas indemnizaciones devengarán los intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia, y las cruzadas entre Julián y Jose Augusto se compensarán en la parte en que alcance la menor de las deudas.

Asimismo deberán abonar los acusados la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Debiendo absolver libremente con declaración de oficio de las costa a Anton ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Julio Cortés González, en nombre y representación de Julián , solicitando se dicte sentencia, revocando la de instancia, en el sentido de absolverle de todos los cargos contra el formulados, con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de costas a la contraria de oponerse al presente recurso; por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación íntegra del recurso; por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo, en nombre y representación de Anton Y Jose Augusto , se presenta escrito de oposición al recurso, interesando su desestimación, con condena en costas de esta alzada. Se presenta por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo, en nombre y representación de Jose Augusto , recurso de apelación, solicitando se acuerde la libre absolución del mismo, tanto del delito como de la falta, y subsidiariamente se le condene por las lesiones producidas a Joaquina no por delito sino como una falta, con pena de multa de un mes a razón de 9 euros diarios e indemnización que se recoge en sentencia de 1.500 euros. Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de adhesión a este recurso en el concreto punto de la calificación de las lesiones padecidas como delito, siendo más adecuado su encuadramiento como falta, y por la representación de Julián , se interesa la desestimación del recurso, confirmando en lo relativo a Jose Augusto la condena impuesta, todo ello con expresa condena en las costas procesales.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de noviembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2.008 , la cual: 1º) condenó al acusado Jose Augusto como autor responsable de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147. 1, del Código Penal , y de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del mismo Código Penal , a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de un mes de multa con una cuota diaria de nueve euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar, por la falta, así como al pago de la mitad de las costas con inclusión de las causadas a instancia de la acusación particular, y a que en concepto de indemnización abonara a Julián la cantidad de 200,00 euros y a Joaquina la cantidad de 1.500,00 euros por las lesiones sufridas; 2º) condenó asimismo al acusado Julián como autor responsable de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147. 1, del Código Penal , y de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del mismo Código Penal , a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de un mes de multa con una cuota diaria de nueve euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de abonar, por la falta, así como al pago de la mitad de las costas con inclusión de las causadas a instancia de la acusación particular, y a que en concepto de indemnización abonara a Jose Augusto la cantidad de 300,00 euros por los días de curación y la cantidadde 2.500,00 euros por las secuelas y a Anton la cantidad de 350,00 euros; y 3º) absolvió libremente al también acusado Anton con declaración de oficio de las costas.

Y frente a dicha sentencia se han formulado recursos de apelación: a) de un lado, por el acusado Julián interesando, en base a los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito y falta de lesiones por los que viene condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas; y b) de otro, por el también acusado Jose Augusto , por el que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito y falta de lesiones por los que viene condenado, o subsidiariamente, y con respecto a las lesiones sufridas por Joaquina , que se le condene como autor de una falta de lesiones del artículo 617. 1, del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de nueve euros y a indemnizarla con la cantidad de 1.500,00 euros, habiéndose adherido a esta petición el Ministerio Fiscal.

Segundo

Como acaba de exponerse, el recurso de apelación interpuesto por el acusado Julián pretende la revocación de la sentencia de instancia en forma parcial y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito y falta de lesiones, previstos en los artículos 147. 1, y 617. 1, del Código Penal , por los que viene condenado, fundamentando sustancialmente tal pretensión revocatoria en los motivos siguientes: 1º) la inexistencia de prueba que acredite que efectivamente dicho acusado golpeara a Jose Augusto , habida cuenta de que por parte de éste no se presentó denuncia hasta un año y nueve meses después de ocurridos los hechos, que su declaración no puede ser considerada como prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado por las evidentes contradicciones que contiene, así como tampoco y por las mismas razones la de su hermano Anton , y que la existencia de un parte de lesiones no acreditaba cómo pudieron producirse las mismas; 2º) que, si existió una previa agresión por parte de Jose Augusto contra el recurrente y su novia, estaríamos en presencia de una situación que justificaría la legítima defensa; 3º) la inexistencia de tratamiento médico para la curación de las lesiones que sufrió Jose Augusto , por lo que en el peor de los casos los hechos imputados al recurrente no podrían ser calificados como constitutivos de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147. 1, del Código Penal , sino a lo más de la falta tipificada en el artículo 617. 1, del mismo Código Penal...

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