SAP Guadalajara 144/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:346
Número de Recurso250/2008
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107/08

En GUADALAJARA, a diecisiete de Noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 353/03 DEL JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, por delito de ATENTADO Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 250/08, en los que aparece como parte apelante Jesús Ángel , representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, con fecha 29/03/05 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, SE DECLRA PROBADO que, sobre las 07:00 horas del día 1 de febrero de 2003, Jesús Ángel , de 21 años de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las proximidades de la empresa MAHOU, sita en el Polígono de Alovera a la altura del Kilómetro 45,500 de la carretera N-II, término municipal de Alovera (Guadalajara), importunando a un camionero que se encontraba estacionado en las proximidades de la garita de vigilancia de dicha empresa, ante lo cual los vigilantes jurados de la misma le llamaron la atención requiriéndole para que abandonara dicho lugar, comenzando una discusión con ellos, por lo que los vigilantes jurados sobre las 07:15 horas llamaron por teléfono a la Guardia Civil del Puesto de Azuqueca de Henares (Guadalajara), manifestando lo que estaba sucediendo, y por la Guardia Civil de la Unidad se pasa aviso de la incidencia a la patrulla que se encontraba de servicio, compuesta por los Guardias Civiles con T.I.P. números NUM000 y NUM001 , que se trasladan inmediatamente al lugar de los hechos y una vez llegados hablan con los dos vigilantes jurados que le narran lo sucedido y en ese momento vena a una persona andando que se dirige hacia la garita de vigilancia, siendo precisamente la persona que había motivado los hechos y la llamada a la Guardia Civil, y la que aquí y ahora es acusado, por los componentes de la patrulla que iban debidamente uniformados, se acercan a dicha persona y le solicitan que se identifique, ante lo cual dicha persona les contestó "IROS A TOMAR POR EL CULO", y continuación dicha persona se dirige andando hacia la N-II, y al seguirle los dos Guardias Civiles se percatan que allí cerca, concretamente en el Kilómetro 45,500 de la citada N-II, en el arcén de la vía sentido Madrid, se encuentra estacionado un vehículo maraca Toyota, modelo Celica, matrícula K-....-IK , sin ningún tipo de alumbrado de la vía y se dirige a dicho vehículo, haciendo lo propio los dos Guardias Civiles y acercándose al acusado le volvieron a requerir para que se identificase y les entregase la documentación del vehículo, ante lo cual el acusado les empieza a gritar diciendo, "GILIPOLLAS", "QUE NO TENEIS HUEVOS PARA NADA", SEGURO QUE CON LOS LADRONES OS CAGAIS", "EL PROXIMO DIA OS VOY A RECIBIR CON UN TIRO A CADA UNO, A VER SI ME COGEIS", ante lo cual el agente con T.I.P. nº NUM001 le dice que si continua con esa actitud tendría que detenerle, y ante ello el acusado, con desprecio a la condición de agente de la autoridad, propinó un fuerte empujón a dicho agente y salió corriendo por el arcén sentido Madrid, iniciando su persecución dicho Guardia Civil y consiguiendo darle a alcance a unos 400 metros de distancia del lugar donde estaba el vehículo Toyota y había comenzado la persecución, y el Guardia Civil le requirió para que volviese hasta el lugar donde estaba el coche, volviendo a dicho lugar, y al llegar de nuevo junto al vehículo comenzó de nuevo a proferir el acusado gritos e insultos a los Guardias Civiles, por lo que estos procedieron a su detención como presunto autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, instruyendo al acusado de los derechos constitucionales que le asisten como detenido en ese momento; y a continuación los agentes trasladan al detenido a su vehículo oficial marca Peugeot, modelo 306, matrícula ZHT-....-Y , vehículo con todos los elementos exteriores propios de un vehículo oficial de la Guardia Civil, y l introducen en los asientos traseros del miso, con el fin de trasladarle a la Comandancia, y en ese preciso momento llegan junto al vehículo oficial dos personas que manifiestan ser matrimonio y los padres del detenido, diciendo que el acusado se llamaba Jesús Ángel y que vivía en la CALLE000 nº NUM002 , NUM002 NUM003 , de Alcalá de Henares (Madrid), y mientras esas personas estaban dando dichos datos a la Guardia Civil el acusado desde dentro del vehículo ve a sus padres, y de repente empieza a dar patadas a las puertas posteriores del vehículo oficial, ante esta reacción los Guardias Civiles trasladan inmediatamente al acusado, y una vez en ellas, viendo el estado que presentada el detenido la propia Guardia Civil traslada al detenido al Centro de Salud de Azuqueca de Henares, a fin de que fuese reconocido por el facultativo que estuviese de guardia, y una vez en el Centro el acusado no se dejó reconocer, y allí mismo continuó con los gritos a los agentes diciendo "YA OS COGERE EN OTRA OCASION", VENGA PEGAME", y en el Parte Judicial extendido sobre las 08:30 horas se dice "Consciente y Orientado, Niega consumo de alcohol y otras sustancias tóxicas; Se niega a asistencia médica y a dar sus daros". Como consecuencia de estros hechos el vehículo oficial Peugeot 306 matrícula ZHT-....-Y , resultó con daños que han sido peritados en 174,46 euros, y el Abogado del Estado reclamó por dichos daños. Y por otra parte, el Guardia Civil con T.I.P. nº NUM001 , ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: ABSUELVO a Jesús Ángel del delito de atentado del que, como autor criminalmente responsable, venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal en esta causa, declarando de oficio las costas relativas. CONDENO a Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad y de una falta de daños, precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito PRISION DE OCHO MESES (8m), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta MULTA DE VEINTE DIAS (20d) con cuota diaria de SEIS EUROS (6€), TOTAL ciento veinte euros (120€), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas nosatisfechas, y al abono de las costas causadas en el proceso referentes al delito por el que se le condena; y el condenado indemnizará, en concepto de responsabilidad civil, a la GUARDIA CIVIL en...

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