SAP Vizcaya, 17 de Noviembre de 2008

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2008:2772
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94

ILMOS. SRES.:

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA.

D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ.

En BILBAO, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presenta causa seguida por los trámites del Sumario Ordinario nº 1 del año 2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Baracaldo por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Agapito , alias " Largo ", nacido el día 15 de julio de 1972, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan José y de Isabel , natural de Las Palmas de Gran Canaria y domiciliado en calle DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 de Santurce (Vizcaya), sin antecedentes penales y en libertad provisional por estacausa, de la que ha estado privado desde el 28 de agosto hasta el 22 de diciembre de 2007, representado por el procurador Sr. Zubieta Garmendia, siendo parte acusado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.Sr.D. Antonio Cortés Rojo y Ponente la Ilma.Sra.Magistrada Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368, 369.1 , 374 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Agapito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de once años de prisión y multa de trescientos mil euros (300.000,--), accesorias correspondientes y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente alegó la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 y 2 con relación al 20.2º del Código Penal y pidió la imposición de la pena de cuatro años de prisión.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- A través de las pruebas practicadas en el juicio oral han quedado demostrados los hechos que se relatan a continuación:

La Brigada Provincial de Policía Judicial de la Policía Nacional de Bilbao, que había sido alertada por la llamada anónima de la existencia de movimientos extraños en torno al trastero identificado con el nº NUM003 de la casa nº NUM004 de la c/ DIRECCION001 de Santurce, ubicado en planta de garajes del edificio, estableció en los últimos días del mes de Julio de 2007 un dispositivo de vigilancia en el inmueble, que se extendió al mes de Agosto.

Mientras se mantenía el dispositivo y, concretamente, a partir del día 13 de Agosto, los agentes que lo integraban vieron como el acusado Agapito , alias " Largo ", nacido el 15 Jul. 1972, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, y que resultó ser arrendatario del trastero, en al menos tres ocasiones, solo o en compañía de otra persona se introducía en la dependencia portando él o la otra persona bolsas negras de plástico que dejaban en su interior. Así mismo, observaron al procesado acompañar al trastero y facilitar el acceso al interior a otra persona y que transcurridos unos minutos ambos salían de la habitación llevando el acompañante una bolsa negra de plástico.

En esta tesitura, sobre las 15,10 horas día 28 de Agosto se detectó de nuevo la presencia del acusado en el mencionado trastero con una mochila de color negro que dejó en el interior, lo que determinó al Jefe del Operativo a reforzar el dispositivo de vigilancia en previsión de que Agapito regresará al departamento, lo que este hizo a las 21.55 h del mismo día portando, como en ocasiones anteriores, una bolsa de basura de color negro que introdujo en un arca frigorifica que se encontraba en el interior del trastero procediendo en ese momento los agentes a su detención y traslado a Comisaría.

Posteriormete, sobre las 12,30 h. del día siguiente los agentes P.N con carnets profesionales nº NUM005 y NUM006 procedieron al registro en el trastero que había quedado custodiado por agentes del mismo cuerpo en presencia del acusado a quien se traslado de las dependencias policiales a tal efecto y de tres testigos, habiéndose ocupado los siguientes efectos:

Tres arcas congeladoras, una de ellas averiada, en cuyo interior había nueve bolsas de plástico que contenían un total de 9.817 gr de anfetamina con una riqueza del 72% en Anfetamina de Sulfato.

Una máquina termoselladora de la marca "Saeco-Genius".

Cuatro bolsas para utilizar en la termoselladora.

Dos bolsas que contenían 171.3 gr de sustancia blanca apta para la adulteración de sustancias estupefacientes.

Doce bolsas con polvo blanco sin identificar.

Tres cajas con guantes de latex.Una caja de cartón en cuyo interior se contenía envoltorios de hachís, Speed y guantes de latex.

Un bote con restos de polvo blanco.

Un rollo de plástico.

Una espatula rascadora con restos de polvo blanco.

Una cuchara con restos de la misma sustancia.

En el registro que se le realizó al acusado en el momento de su detención se le ocuparon entre otros efectos, un aro con un mando a distancia de la entrada del garage de la c/ DIRECCION001 NUM004 de Santurce y 365 euros.

El día 29 de Agosto en virtud de resolución judicial de la misma fecha se realizarón sendas entradas y registros en el domicilio de D. Agapito sito en en el piso primero izquierda la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Santurce y en el de Dª Isabel , madre del acusado sito en el piso NUM007 de la mismo inmueble. Como efecto digno de reseña entre los ocupados en los referidos registros cabe señalar el hallazgo de dos cajas de 25 cartuchos cada una de la marca Parebellun-Nato de 9 mm. uno completa y la otra a falta de un cartucho.

La Anfetamina de Sulfato es una sustancia estupefaciente incluída en la lista II de la Convención de Viena de 21 Feb.1971.

El precio de un Kg de Anfetamina de Sulfato en el mercado ílicito en la fecha de los hechos era

17.796 euros.

En el momento de comisión de los hechos el acusado era consumidor de cocaína y anfetamina no constando que padeciera adicción al consumo de tales sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, que lo han sido tras valorar en conciencia, conforme previene el art 741 de la LCR ., la prueba practicada en el plenario, son constitutivos de un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo agravado de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369.6 y 377 del Código Penal , en grado de consumación.

El art. 368 CP sanciona a quienes ejecutan actos de cultivo, elaboración o trafico o de otro modo de favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas estupefacientes, o sustancias psicotropicas, o las posean con aquellos fines. El amplio catalogo de comportamientos típicos que contiene el precepto incluye cualquier conducta que promueva favorezca o facilite el consumo, lo que comprende cualquier actividad de intermediación así como la posesión con cualquiera de los fines que refiere el precepto y como quiera que es una infracción de riesgo abstracto, no precisa para su consumación una puesta en peligro concreto del bien jurídicamente protegido, la salud pública, sino que...

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