SAP Barcelona 781/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2008:10214
Número de Recurso10/2008
Número de Resolución781/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de lesiones, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular, Luis Manuel , representado por Procurador Sr. Testor Olsina y asistido del Letrado Sr. Tusell Galve.

Ha sido acusado:

Gerardo , hijo de Bouziane y de Zahia, nacido el día 25 de agosto de 1985 en Marruecos, con último domicilio conocido en Sant Boi de Llobregat en calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , representado por Procuradora Sra. Suñe Peremiquel y asistido del Letrado Sr. Antoni Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de lesiones con deformidad tipificado en los arts. 147.1 y 150 CP del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas siguientes: cuatro años de prisión así como, de acuerdo con el art. 57.1 CP , la prohibición de aproximarse a Luis Manuel , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, en un radio de 1.000 metros, así como de comunicar con él por cualquier medio, durante un plazo superior a un año de la pena de prisión que finalmente le sea impuesta. Y las costas. En concepto de responsabilidad civil, que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 1750 euros por las lesiones, 3000 euros por las secuelas, e intereses legales.

Cuarto

La Acusación particular calificó los hechos igual que el Fiscal y solicitó una pena de seis años de prisión así como prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima, a su domicilio, al lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre en un radio de 1.000 metros, así como a comunicar con él, por cualquier medio, por un plazo superior a tres años de la pena de prisión que finalmente le sea impuesta, pago de costas. Y que indemnice al lesionado en la cantidad total de 24.000 euros por las lesiones, secuelas y días de baja que padece y padeció.

Quinto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendido. Alternativamente, pidió que las lesiones se calificaran sólo como delito de lesiones del art. 147.1 CP y en todo caso se apreciaran los arts. 69 y 155 CP , con una pena de 6 meses de prisión más la responsabilidad civil que fijara el tribunal.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara:

  1. - El acusado Gerardo , mayor de edad, con NIE de permiso de residencia nº NUM003 , sin antecedentes penales, sobre las 13 horas del día 8 de mayo de 2004 acudió al locutorio sito en c/ Nou de Sant Boi de Llobregat a sabiendas de que en su interior se encontraba Luis Manuel , y una vez allí requirió a éste para que abandonara el establecimiento, a lo cual accedió voluntariamente. Así las cosas, cuando ambos se encontraban en el exterior caminaron juntos unos metros, iniciando una discusión en el curso de la cual se enzarzaron en una pelea, momento en que el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de Luis Manuel , sacó una navaja que escondía en el bolsillo de atrás con la cual le ocasionó diversas heridas consistentes en herida facial afectante al párpado superior izquierdo, aleta nasal y región molar izquierda prolongándose hasta el labio superior, herida cervical de 10 cms. a nivel latero cervical izquierdo, herida penetrante en región subdeltoidea izquierda de 2 cms. de profundidad, herida penetrante en cara externa de rodilla izquierda, para cuya sanidad, además de una primera asistencia facultativa, precisó tratamiento consistente en ingreso hospitalario durante tres días y sutura quirúrgica de herida, invirtiendo en su curación 35 días, todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas diversas cicatrices con un perjuicio estético medio. El perjudicado reclama.

  2. - Las diligencias sumariales se terminaron el 11 de enero de 2008 sin que la demora sufrida en dicha tramitación sea imputable al acusado, sino a la falta de medios personales y materiales que padece la Administración de Justicia. El juicio no ha podido celebrarse hasta el 11 de noviembre de 2008 sin que tampoco ello sea imputable al reo.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad , conforme a los arts. 147.1 y 150 del Código Penal .

SEGUNDO

Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, Gerardo por la ejecución directa, material y voluntaria que llevó a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO

De la propia declaración en juicio del acusado se desprende que éste se enzarzó en una pelea con Luis Manuel , también que durante la misma sacó una navaja que le clavó a su contrincante, navaja que previamente había cogido de su casa. También explica que ambos contendientes cayeron al suelo y allí se golpearon.

Y con las palabras del lesionado Luis Manuel se confirma la existencia de esa pelea entre ambosexplicando que el acusado le acuchilló con la navaja por diversas partes de su cuerpo. Explica que la navaja tendría unos 10 cms. de longitud y que tiene intención de hacerse la cirugía estética por razón de las secuelas (cicatrices) que padece.

Y estas mismas explicaciones las corroboran en parte el agente de policía nº NUM004 y el nº NUM005 que explican que recibieron una llamada de su central por razón de una pelea y que cuando se personaron en el lugar señalado encontraron allí a Luis Manuel que presentaba varios pinchazos por su cuerpo y se encontraba sangrando, siendo las lesiones que padecía realmente importantes hasta el punto que decidieron no esperar a que llegara una ambulancia.

Y de que hubo resultado de lesiones tampoco queda ninguna duda. No sólo lo explican los protagonistas del suceso, incluso los agentes de policía que se personaron en el lugar de hechos, sino que también se deduce con claridad del informe médico forense que no solo obran a los folios 67 y 68 de la causa sino que también se explican en el acto del juicio oral. Así, el Dr. Juan María explica que el lesionado sufrió herida facial que afecta al párpado superior izquierdo, aleta nasal y región molar izquierda prolongándose hasta el labio superior; herida cervical de 10 cms. a nivel latero cervical izquierdo que afecta a piel y tejido celular subcutáneo; herida penetrante en región subdeltoidea izquierda de 2...

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