SAP Huesca 253/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2008:491
Número de Recurso97/2008
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00253/2008

  1. Civil 97/2008 S141108.3U

Sentencia Apelación Civil Número 253

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 145/2006 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción de Fraga, sobre retracto arrendaticio. Carlos Antonio los promovió, como demandante, dirigido por el letrado Ramón Villas Espitia y representado en esta segunda instancia por la procurador Esther del Amo Lacambra, contra Ignacio y Marisol , como demandados, defendidos por el letrado Mariano Bergua Lacasta y representados en esta alzada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 97 del año 2008, e interpuesto por el demandante, Carlos Antonio , así como por los demandados, Ignacio y Marisol , por vía de impugnación. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro en nombre y representación de D. Carlos Antonio frente a D. Ignacio y D.ª Marisol . / No se hace expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Carlos Antonio , anunció recurso deapelación. El juzgado lo admitió a trámite y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito, en cuya súplica solicitó lo siguiente: "[...] se estime íntegramente la demanda cuyo suplico damos por reproducido, con imposición a los demandados de las costas de primera instancia". A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los demandados, Ignacio y Marisol , se opusieron al recurso y, al mismo tiempo, impugnaron la sentencia en los siguientes términos: se revoque la sentencia dictada, entendiendo que no existe contrato de arrendamiento y declarando no haber lugar al retracto por dicho motivo, con expresa condena en costas a la parte demandante en la primera instancia. El juzgado dio traslado de la impugnación al actor, Carlos Antonio , que, a su vez, se opuso a ella. Seguidamente, el juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días ante este Audiencia, remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 97/2008.

CUARTO

Transcurrido el término del emplazamiento, por auto de 4 de junio de 2008 , acordamos lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA / 1. NO HA LUGAR a la admisión de los documentos presentados por el apelante, Carlos Antonio , a su escrito presentado el pasado día 21 de abril, los cuales serán devueltos a la parte a través de su representación procesal. 2. Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo por el turno que le corresponda". A tal efecto señalamos el pasado día 30 de septiembre. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante sigue manteniendo en su recurso la procedencia de la acción de retracto arrendaticio rústico desestimada en primera instancia. Por su parte, los demandados impugnan también la sentencia a fin de que sea declarada la inexistencia del contrato de arrendamiento cuya realidad es admitida en la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. Comenzando por la vigencia o no del arrendamiento, hemos de indicar previamente que la sentencia de primer grado no es desfavorable a los intereses de los demandados, en cuanto desestima la demanda y no da lugar a la acción de retracto. Por consiguiente, conforme al artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , carecen de legitimación para solicitar en esta alzada, por vía de recurso, una declaración expresa sobre la vigencia del contrato, al no haberla planteado en primera instancia a través de demanda reconvencional, aunque puedan mantener la extinción del arriendo -dado el carácter prejudicial de su eficacia- a través de la oposición al recurso deducido de adverso. Todo ello conlleva necesariamente la desestimación de la impugnación adhesiva formulada por los demandados sobre ese extremo.

  1. Respecto al fondo de tal cuestión, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, compartimos la valoración probatoria defendida por el juez a quo, la cual le lleva a sostener la vigencia del contrato en la fecha en que fue presentada la demanda, de acuerdo con los argumentos desarrollados en la sentencia apelada, los cuales damos aquí por reproducidos sobre el particular que estamos analizando. En respuesta a los concretos razonamientos aducidos por los apelados, hemos de añadir, en primer lugar, que nuestra sentencia de fecha 24 de octubre de 2008 dictada en los autos 413/2006 sobre acción para la tutela sumaria de la posesión (rollo de Sala 36/2008 ) también parte de la realidad del arrendamiento y por ello revoca la sentencia de primer grado. Por otro lado, las pruebas aducidas por los demandados - acreditativas, según su criterio, del abandono de las fincas- no son suficientes para desvirtuar los datos en los que se funda el juzgador de instancia. No es convincente la pericial practicada a instancia de los demandados porque, entre otras circunstancias, no corrobora el supuesto abandono sobre todas las parcelas comprendidas en el arrendamiento, de acuerdo con lo declarado por el perito en el juicio. Tampoco es convincente la declaración testifical de uno de los vendedores, Gustavo , porque tiene un evidente interés en mantener que transmitió las fincas libres de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 10/2012, 7 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Febrero 2012
    ...dictada con fecha 14 de noviembre de 2008, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca, en el rollo de apelación nº 97/2008 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 145/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Han sido parte recurrida don Pelayo y......
  • ATS, 19 de Enero de 2010
    • España
    • 19 Enero 2010
    ...la Sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2008, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 97/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 145/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 12 de enero de 2009......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR