SAP Jaén 289/2008, 14 de Noviembre de 2008
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2008:1536 |
Número de Recurso | 380/2008 |
Número de Resolución | 289/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 289/2008
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARIA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a catorce de Noviembre de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos en primera instancia con el núm. 14 del año 2008, por el Juzgado de Violencia de Genero de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 380/2008 a instancia de Dª Francisca , representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moya Mir y defendido por el Letrado Sr. Valdivieso Barea, contra D. Ignacio , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Maireles Lanzas, con la intervención del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Violencia de Genero de Jaén, con fecha 20 de Junio de 2008.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moya Mir, en nombre y representación de Dª Francisca , frente a D. Ignacio , declaro la disolución del matrimonio formado por ambos, por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes al mismo, entre ellos, la disolución de la sociedad de gananciales, e imposibilidad de realizar actos de administración o disposición sobre los bienes comunes.
El divorcio tiene los siguiente efectos;
El uso y disfrute del domicilio familiar sito en c/. DIRECCION000 , nº NUM000 de Mengíbar (Jaén), se debe atribuir a favor de la madre y el hijo común habido en el matrimonio.
El hijo menor estará bajo la patria potestad de ambos progenitores, quedando la guarda y custodia afavor de la madre, sin que establezca de momento régimen de visitas alguno a favor del padre. Una vez que el padre obtenga permisos penitenciarios, podrá ver a su hijo un día cada dos semanas, que será los sábados alternos, desde las 10.00 de la mañana hasta las 13.00 horas, la visita se realizará en el punto de encuentro de Jaén y sin salida del mismo. Una vez que el padre obtenga grado penitenciario que le permita salir de forma continuada, tendrá derecho a estar con su hijo dos días cada dos semanas, los sábados y domingos de los fines de semana alternos, desde las 10:00 de la mañana hasta las 13:00 horas, la visita se realizará en el punto de encuentro de Jaén y sin salida del mismo
Respecto de la pensión de alimentos a favor del hijo, queda en suspenso hasta que salga el padre de prisión, bien por haber cumplido la condena, o bien por acceder a grado penitenciario de condena que le permita salir de prisión de forma continuada, momento en que deberá satisfacer a Francisca y a su hijo la cantidad mensual de 250 euros, a pagar los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, y que se comience a pagar dicha cantidad. En todo caso, los gastos extraordinarios que devengue el hijo serán satisfechos por partes iguales.".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Ignacio , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Violencia de Género de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la...
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