SAP Barcelona 337/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteOLGA ROIGE VILA
ECLIES:APB:2008:10178
Número de Recurso91/2008
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dª Carmen Sanchez Albornoz

D. Jesús Navarro Morales

Dª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre del año dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 91/08 formado para sustanciar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Mataró en el Procedimiento Abreviado nº 18/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de HURTO, siendo partes apelantes los acusados Andrés y Sebastián y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de Febrero de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO a Andrés Y Sebastián como autores responsables de un DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 234, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIECISÉIS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN respectivamente para cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUEDA SUSTITUIDA la pena de prisión impuesta a Andrés y Sebastián por su EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN DE ENTRADA en el territorio español, sin que puedan regresar a España en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena.

Condeno a Andrés y Sebastián a que abonen conjunta y solidariamente a Julia la canidad de 200,68 euros en concepto de indemnización de los perjuicios, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por Dña. Dolors Javier i Gonzalez en representación del condenado en la instancia Andrés y por Dña. Anna María Terradas Cumalat en representación del condenado en la instancia Sebastián sendos recursos de apelación, en los que tras expresar los fundamentos que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, adhiriéndose al recurso presentado por la representación de Andrés el otro coacusado Sebastián y oponiéndose expresamente a la estimación de dichos recursos el Ministerio Fiscal mediante sus escritos de fecha 16 de Julio último. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas en fecha 2 de Octubre .

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. NO se ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, los cuales se sustituyen por los siguientes:

De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y como tal se declara que el acusado, Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona cuya identidad no se ha podido determinar, el día 21 de marzo de 2007, se hallaba en el tren de cercanías de Renfe con destino a la localidad de Mataró. El acusado Sebastián junto con la otra persona no identificada que le acompañaba procedieron, movidos por el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial y sin que conste empleo de fuerza alguna de su parte, a coger al descuido la bolsa de mano propiedad de una de las pasajeras del tren, Julia , bajándose acto seguido del vagón cuando el tren abrió sus puertas en la parada de San Andreu de Llavaneras.

Posteriormente el otro acusado en esta causa Andrés , fue detenido por los agentes intervinientes portando varios objetos propiedad de Julia sin que haya quedado acreditada su participación en los hechos ocurridos en el tren de cercanías de Renfe por los que venía siendo acusado.

La bolsa de mano sustraída propiedad de Julia fue tasada, con el dinero líquido y los bienes que en su interior se hallaban, en la cantidad de 969,63 euros, de los que su propietaria ha recuperado algunos con excepción de otros que han sido tasados pericialmente en 200,68 euros, por los que reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, la cual se sustituye por la contenida en la presente Resolución.

SEGUNDO

La representación procesal de Andrés alega en su escrito de recurso error en la apreciación de la prueba basado en los documentos obrantes en autos por cuanto la sentencia declara probado que su defendido participó en el hurto del bolso que se le imputa en base al reconocimiento en juicio que hizo la víctima de los dos acusados. La parte recurrente niega el valor probatorio de dicha diligencia de reconocimiento por cuanto la misma podía estar viciada al haber visto la víctima en otras ocasiones a los acusados (el juicio se había sido suspendido en cuatro ocasiones) así como por el hecho de que dicha víctima no reconoció en rueda de reconocimiento a su defendido como a uno de los autores del hurto del que fue víctima pese a que dicho reconocimiento se celebró al día siguiente de la producción de los hechos (22-3-07). Se alega así mismo la existencia de imprecisiones en la declaración del acto del juicio oral de la testigo de los hechos Maite , así como contradicciones en las declaraciones de los agentes de la policía local que intervinieron en la detención de los acusados. Por último la parte apelante alega que no todos los objetos intervenidos fueron ocupados en poder de su defendido Andrés y que el tiempo transcurrido entre la producción de los hechos y la detención del acusado supone una ruptura del iter criminis.

En resumidas cuentas lo que está planteando la defensa de Andrés con los motivos de su recurso es la vulneración de la presunción de inocencia de su defendido por cuando el juzgador articula una sentencia condenatoria sin que existan pruebas de cargo que permitan desvirtuarla.El recurso debe prosperar.

TERCERO

Esta Sala, de acuerdo con la Doctrina del TS y del TC, sostiene que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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