SAP Ávila 214/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:239
Número de Recurso250/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00214/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 214/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a catorce de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 250/2008, entre partes, de una como recurrentes Dª. Fátima , Dª. Carina , D. Ernesto y D. Jose María , representados por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigidos por el Letrado D. JOSE MARCIAL AGUIRRE NIETO, y de otra como recurridos D. Emilio Y Dª. Clara , representados por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigidos por la Letrada Dª Mª LUZ DIAZ MATEOS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictósentencia de fecha 16 de Julio de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª María de los Ángeles Galán Jara en nombre y representación de Dª Fátima , Dª Carina , D. Ernesto y D. Jose María contra D. Emilio y contra Dª Clara , debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada con imposición al actor de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la defensa de los demandantes en la instancia la Sentencia desestimatoria a que se hace referencia en los antecedentes de esta Resolución, considerando que se debe revocar la misma y estimar en su integridad su demanda.

En ella ejercitan una acción declarativa de dominio, otra de nulidad de escritura de aceptación y adjudicación de herencia y de escritura de disolución de condominio, y acción de nulidad y cancelación registrales.

Las fincas sobre las que los demandantes Dª Fátima , doña Carina , D. Ernesto y D. Jose María pretenden se declare su dominio al amparo de lo que dispone el Art. 348 del C. Civil , son:

  1. ) Una urbana, vivienda con una antigüedad de más de cien años en el casco urbano de Casavieja (Ávila), en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , que se levanta sobre un solar de 29 mts2; tiene una superficie construida de 89 mts2 y linda por el Norte, Leandra o Carina ; por el Sur, c/ San Bartolomé; por el Este Soledad ; y por el Oeste Aurelio .

    Figura actualmente inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 .

  2. ) Otra urbana, solar radicante en el casco urbano de Casavieja (Ávila), en el CAMINO000 nº NUM005 ; tiene una extensión superficial de 204 mts2, y linda por el Norte herederos de Silvio , por el Sur Calle Vereda; por el Este herederos de Silvio ; y por el Oeste Cornelio .

    Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM006 , finca nº NUM007 .

  3. ) Finca rústica, terreno dedicado a prado o pradera al sitio de " DIRECCION001 ", en el término municipal de Casavieja (Ávila), con una superficie de 10 áreas, 93 centiáreas, y linda por el Norte con camino público; por el Sur Leticia ; por el Este camino público; y por el Oeste con la carretera de Mijares.

    También actualmente está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM008 , finco NUM009 .

    Los hechos que traen causa de las acciones entabladas tienen los siguientes antecedentes:

    1. Las fincas citadas pertenecieron al matrimonio formado por D. Juan Carlos y doña Antonieta , ya fallecidos. D. Juan Carlos falleció el 20 de Julio de 1.963 y doña Antonieta el 26 de Diciembre de 1.960.

      Los dos otorgaron testamento abierto el 16 de Octubre de 1.953 ante el Notario de Casavieja D. León Pío Álvarez Olivares, números de Protocolo 508 y 509.

      En esos documentos, que son idénticos, ambos reconocen que tuvieron tres hijos llamados María Esther , Soledad y Juan Ignacio .

    2. Dª. María Esther falleció en estado de casada el 22 de Febrero de 2000, sobreviviéndola dos hijos llamados D. Ernesto , nacido el 5 de Noviembre de 1.946, y D. Jose María , nacido el 16 de Abril de 1.949.- Dª Carina vive en la actualidad, teniendo su residencia en Leganés, PARQUE000 nº NUM010 , con una salud muy deteriorada (folio 125).

      - D. Juan Ignacio , que falleció el 16 de Mayo de 2002, habiendo tenido 3 hijos, uno extramatrimonial, llamada Dª Fátima , nacida el 24 de Diciembre de 1.945, y otros dos, los demandados D. Emilio , nacido el 11 de Agosto de 1.961 y Dª Clara nacida el 6 de Noviembre de 1.952.

    3. D. Juan Carlos y doña Antonieta en los testamentos, a que se ha hecho referencia, instituyeron heredera en el tercio de libre disposición de sus bienes, dos terceras partes en pleno dominio, a su nieta natural doña Fátima , y de la tercera parte restante la dejaron en usufructo a su hijo D. Juan Ignacio , y falleciendo éste, esa tercera parte se dividiría en tres partes iguales, recibiendo la nieta natural Dª Fátima dos de esas tres partes, y la otra tercera parte, por mitad, las hijas doña María Esther y doña Soledad , y en defecto de alguna de ellas, sus descendientes legítimos por representación.

      Por ello, en principio, del tercio de libre disposición, correspondería actualmente a doña Fátima 32/36 avas partes, y de las 4/36 avas partes restantes 2/36 avas a doña Soledad o doña Carina , y 1/36 a D. Ernesto y 1/36 a su hermano D. Jose María (hijos de doña María Esther ).

      En los indicados testamentos D. Juan Carlos y doña Antonieta legan el tercio de mejora a sus hijas doña María Esther y doña Soledad por iguales partes, y a falta de alguna de ellas, por representación, a sus descendientes legítimos.

      En el remanente de sus bienes, derechos y acciones, o sea en el tercio denominado de legítima estricta o rigurosa, instituyen herederos, por partes iguales, a sus hijos doña María Esther , doña Soledad y

      D. Juan Ignacio , y a falta de alguno de ellos, en su representación, a sus descendientes legítimos.

      En esos testamentos los causantes nombran albaceas y contadores partidores, solidariamente, a sus convecinos D. Ismael y D. Ángel Jesús .

SEGUNDO

Antes de seguir adelante, conviene dejar claro que la acción que ejercitan doña Fátima , como hija del fallecido D. Juan Ignacio ; Dª Carina , como hija de los causantes, y D. Ernesto y D. Jose María como hijos de la fallecida doña María Esther contra D. Emilio y Doña Clara , hijos matrimoniales del fallecido D. Juan Ignacio , es la acción declarativa de dominio, que es una acción meramente declarativa, de naturaleza real, ejercitable "erga omnes", que es la acción del propietario que tiene derecho a poseer la cosa, frente a quien le discute ese derecho acallando a la parte adversa.

En el presente caso, la acción la ejercitan los demandantes en la instancia frente a los demandados,...

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