SAP Pontevedra 636/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2008:2814
Número de Recurso587/2008
Número de Resolución636/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.636

En Pontevedra a trece de noviembre de dos mi ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 1177/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 587/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Natalia , representado por el procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ LINO y asistido por el Letrado D. CELESTINO IGLESIAS POUSA, y como parte apelado-demandante: ASOCIACIÓN VECIÑAL CAMIÑO DA COSTA, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. MARCOS FERNÁNDEZ DELGADO, sobre recuperación de la posesión, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. BELEN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 14 mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador Don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN VECINAL CAMIÑO DA COSTA, contra Doña Natalia , representada por el Procurador Don José Manuel Domínguez Lino y, en consecuencia, debo declarar que la demandante ha de ser mantenida en su posesión, condenando a la demandada a que reponga a los vecinos demandantes en la posesión del camino litigioso, en el tramo comprendido entre las fotografías 2 c) y 2 f) obrantes a los folios 11 y 14 del procedimiento.

No se efectúa especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Natalia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticinco de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la resolución recurrida que deben ser sustituidos por los de la presente.

PRIMERO

Para seguir un orden lógico hemos de comenzar por el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Natalia .

Por ésta se impugna la Sentencia de Instancia que estima totalmente la demanda interpuesta contra ella por la "Asociación Veciñal Camiño da Costa" quien ejercito acción de recuperación de la posesión, interesando se dictase Sentencia en la que se declarase que la actora debía de ser mantenida en la posesión de la total superficie del "Camiño da Costa", sito en Campelo, Ayuntamiento de Poio, requiriendo a la demandada a fin de que reponga a los vecinos en la posesión del mismo, cesando en los actos de perturbación y despojo, condenándola a estar y pasar por tales declaraciones, y todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO

Formula Recurso de Apelación la representación procesal de Dª Natalia , solicitando se revoque la Sentencia impugnada, en base a considerar, en primer lugar que ha habido infracción de los artículos 338, 339, 343 y 344 del Código Civil en relación con los artículos 437, 460 y demás concordantes relativos a la posesión del mismo cuerpo legal, así como infracción de la doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Y considera que si se tiene en cuenta la naturaleza del camino, que la propia actora califica como público, ésta carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción ejercitada de adverso.

Para llegar a resolver sobre el motivo invocado, hemos de comenzar por hacer las siguientes consideraciones: en primer lugar se ha de tener en cuenta que la parte actora en su escrito de demanda, ejercita acción de recobrar la posesión del camino conocido como "Camiño da Costa", y el "petitum" contenido en el Suplico de su escrito, consiste en interesar del órgano judicial que "...acuerde declarar que la actora ha de ser mantenida en la posesión de la total superficie del camino objeto del proceso, requiriendo al demandado a fin de que reponga a los vecinos demandantes en la posesión del referido camino, cesando en los actos de perturbación y despojo que hasta la fecha viene realizando, condenándola a estar y pasar por tales declaraciones...".

Y en el Hecho Tercero, párrafo último, de su escrito manifiesta que "Con su actitud la demandada ha despojado a la parte actora y al resto de usuarios del camino de la posesión pacífica que disfrutan, por lo que dentro del plazo de un año, se ejercita la presente acción de tutela sumaria de la posesión del camino descrito por los propietarios lindantes y demás vecinos usuarios del mismo". De lo que resulta que la actora a la hora de interponer la demanda de la que dimana el presente rollo parte de afirmar la titularidad de la legítima posesión del "Camiño Da Costa", y en base a ello interesa ser repuesta en la posesión del referido camino del que dice ha sido despojado por la demandada. De modo que no invoca la posesión del derecho de paso sobre el camino, sino la posesión del camino, y no interesa ser repuesta en la posesión de tal derecho de paso, sino en la posesión del camino mismo.

En segundo lugar, tal y como...

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