SAP Orense 399/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:695
Número de Recurso548/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 399

En la ciudad de Ourense a trece de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el nº. 541/05, Rollo de Apelación núm. 548/07, entre partes, como apelante LA REGIÓN, S.A., representada por la procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado

D. EMILIO ATRIO ABAD y, como apelados, D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. GUILLERMO PRESA SUÁREZ y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador S. Ramón Montero Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose Pedro , contra la entidad mercantil LA REGIÓN, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada como autora de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante al pago de la cantidad de 8.000 euros, así como a la publicación de la sentencia en el mismo formato que el artículo causante de la intromisión, prohibiéndole la edición, publicación o reproducción por cualquier medio del referido artículo; todo ello debiendo cada una de las partes satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de LA REGIÓN, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ourense, de fecha 23 de abril de 2007 es recurrida en apelación por la representación procesal de la entidad demandada quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que, estimando el recurso planteado, desestime en su integridad los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento y ello en la consideración de que vulnera el contenido del artículo 20.1, a) de nuestro texto constitucional ; en segundo lugar y, así debe entenderse, para el caso de que se considere la existencia de lesión al honor del demandante, se considera excesiva la suma contemplada en concepto de indemnización y desproporcionada la condena a la publicación íntegra de la sentencia.

En cuanto a la vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1 ,a) de la Constitución, la parte apelante viene a señalar que la sentencia adolece del error de descontextualizar determinadas expresiones vertidas en el artículo publicado en el diario La Región el 6 de julio de 2005 bajo el título "La taimada traición de un personaje ambicioso". Este artículo es publicado quince días después de las elecciones autonómicas que estuvieron marcadas por una profunda crisis en el seno del Partido Popular, del que forma parte el demandante apelado, extremo éste reconocido por la propia sentencia apelada, por ello se cuestiona que no haya relación entre la conducta que se atribuye al Sr. Jose Pedro y el calificativo de "tramposo cefalópodo político" y es lo cierto que la expresión anterior tiene un contenido metafórico. De otro lado resulta un hecho incuestionable que la carrera política del demandante la hizo en el seno del Partido Popular de ahí la crítica de la deslealtad para con sus compañeros de partido. Se alude igualmente a la falta de firmeza en las decisiones por parte del Sr. Jose Pedro y en concreto en sus relaciones con D. Víctor , sin que sea posible extraer un comportamiento general del Sr. Jose Pedro al margen de su participación política y su pertenencia al Partido Popular. A juicio del recurrente es la descontextualización de determinadas expresiones la que lleva al tribunal a quo al error en su planteamiento pues lo contenido en el artículo no deja de ser una dura crítica a la trayectoria política del Sr. Jose Pedro , su deslealtad durante la crisis del Partido Popular con determinados compañeros de partido y su gestión de algunos asuntos municipales de tal modo que los juicios de valor emitidos no van dirigidos a su descrédito personal sino a su intervención en asuntos políticos y municipales. No existe, señala el apelante, un solo juicio de valor despreciativo de las aspiraciones personales del demandante ni sobre su enriquecimiento fraudulento.

La representación procesal del demandante interesa la confirmación de la sentencia apelada y rechaza que se haya producido una descontextualización de la valoración del tribunal a quo por cuanto las expresiones y juicios de valor proferidos por la demandante son ajenos a la dudosa crisis política que la contraparte da por cierta y como base de su opinión. Asimismo mantiene el carácter injurioso de las expresiones proferidas.

El Ministerio Fiscal interesa igualmente la confirmación de la sentencia apelada.

La sentencia apelada en su fundamento primero expone las posiciones de las partes, en el segundo comienza exponiendo las líneas jurisprudenciales que sobre el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión han ido marcando tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo y continúa valorando que hay una desconexión entre el inicial planteamiento del artículo atinente al resultado alcanzado por el Partido Popular y la intervención del demandante y el calificativo de "tramposo cefalópodo político", expresión que anuda con el título del artículo y parte de su contenido para considerar que se le atribuye, al demandante, una cualidad peyorativa de ambición; afirma posteriormente que el artículo destaca la actitud de deslealtad y engaño sistemático del actor y concluye que no se está ante una simple crítica a un cargo público sino que se amplia la crítica a aspectos personales , poniendo en entredicho "...su ética personal en todos los aspectos de su vida, evidenciando un ataque a su credibilidad y a la confianza que en él puedan tener depositadas todas las personas que le rodean, desacreditándole y revistiendo entidad suficiente para ser consideradas como vulneradoras del derecho al honor..." ; se concluye, en lo que ahora interesa, afirmando el ataque al honor de las alusiones contenidas en el artículo en las que se insinúa la utilización del cargo por parte del Sr. Jose Pedro para enriquecerse.

Segundo

La valoración del artículo de opinión ha de verificarse poniendo el mismo de manifiesto y así bajo el título "La taimada traición de un personaje ambicioso", bajo el seudónimo de Germán , el periódico la Región publicó el día 6 de julio de 2005, en la sección "Opinión" una dura crítica al comportamiento de quien era regidor municipal de esta Ciudad. Comenzaba aludiendo el artículo a las elecciones autonómicas y sus resultados para preguntarse a continuación cuál había sido el papel del demandante en aquellas y en la crisis desatada en el seno del partido, habida cuenta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR