SAP Castellón 524/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:1216
Número de Recurso325/2008
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 524 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de noviembre de dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 403 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Octavio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Raquel Tugal Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sara Ripollés Capella, y como apelados, Don Aurelio y Doña Melisa , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Yolanda Roig Delgado.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Leopoldo Segarra Peñarroja, en nombre y representación de Aurelio e Melisa contra Octavio , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio del demandado por estimarse enervada la acción, con expresa condena en costas a Octavio .- Notifíquese...-Por...- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Octavio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas causadas en primera instancia, con imposición a la parte apelada de las costas causadas en la alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con condena en costas de alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 30 de junio de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 31 de octubre de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de noviembre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta en nombre de D. Aurelio y de Dª Melisa frente a D. Octavio y declaro no haber lugar al desahucio del demandado por estimarse enervada la acción, imponiendo expresamente el pago de las costas causadas a la parte demandada.

Frente a este último pronunciamiento, el de la imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte demandada, en el que alega un único motivo que denomina de error en la aplicación del derecho respecto a la condena en costas a la demandada. Expone que la actora solicitaba en su demanda, además del abono de la suma adeudada por rentas, el desahucio, que de haberse celebrado el juicio no se habría estimado, por lo que la estimación de la demanda hubiera sido parcial.

Añade que no hubo requerimiento previo, y que es de aplicación el contenido del párrafo 1ª del artículo 22 de la LEC , para terminar exponiendo que al haberse producido el allanamiento parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 395-1 de la LEC , se impone que no se realice expresa imposición de costas, solicitando que no se impongan por ello las de la primera instancia y termina pidiendo que esto se acuerde con expresa imposición de costas a la parte demandante, petición esta última que no justifica y que resulta incongruente con el resto de sus alegaciones.

SEGUNDO

La cuestión objeto de resolución, la de la imposición de costas en el caso de que se enerve la acción de desahucio, ha sido examinada con anterioridad por esta Sala, pudiendo citar el contenido del auto, que menciona la parte apelada, nº 339 de fecha 22 de junio de 2005 .

En dicha resolución exponíamos, con cita de la resolución de esta...

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