SAP Cáceres 325/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2008:340
Número de Recurso358/2008
Número de Resolución325/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00325/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10148 41 1 2007 0100877

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2007

RECURRENTE : Miguel Ángel

Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO

Letrado/a : ELIAS PLAZA LOPEZ-BERGES

RECURRIDO/A : HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Mariano

Procurador/a : ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : CARMELO CASCON MERINO

SENTENCIA NÚM. 325/08

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 358/08

Autos núm. 206/07 (Juicio Ordinario)

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres a trece de Noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 206/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante, DON Miguel Ángel , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Redondo Mena, y en la alzada por Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, viniendo defendido por el Letrado Sr. Plaza López-Berges, y, como parte apelada, los demandados, DON Mariano y la entidad HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados ambos en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chaves, y referida entidad, en la alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, no habiendo comparecido Don Mariano en esta segunda instancia, viniendo defendidos ambos por el Letrado Sr. Cascón Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 206/07, con fecha 15 de Abril de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda generadora de los presentes autos, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Redondo Mena, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , contra D. Mariano y la Compañía Aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Fernández Chávez, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos deducidos frente a los mismos en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Los demandados dejaron transcurrir el término sin presentar escrito alguno por lo que, seguidamente, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, habiéndose evacuado el trámite deemplazamiento conferido a las partes, compareció el apelante y la entidad apelada, Houston Casualty Company Europe, no así el apelado, Sr. Mariano , y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día doce de Noviembre de dos mil ocho, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por los perjuicios causados al actor a consecuencia de la negligente actuación profesional del letrado demandado, y ello cuando se hizo cargo de la dirección jurídica del juicio ordinario 284/2.004, en el que fue parte demandada el hoy demandante; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Infracción del Art. 218 LEC y de los preceptos que regulan la prueba de presunciones, y ello porque la propia sentencia reconoce que la contestación a la demanda se presentó fuera del plazo legal conferido, y que, no obstante, no incurrió en negligencia. Consta que el hoy recurrente fue emplazado el día 21 de mayo de 2.004, otorgando poder general para pleitos en fecha 27 de mayo de 2.004, y el escrito de contestación a la demanda fue rechazado porque se presentó el día 24 de junio de 2.004, fuera del plazo conferido, si bien la juzgadora de instancia atribuye esa circunstancia a la actuación del propio cliente, que comunicó al letrado que había sido emplazado en fecha 27 de mayo de 2.004, la misma en que se otorgó el poder para pleitos. Sin embargo, estos hechos carecen de relevancia para el recurrente porque tratándose de una prestación de servicios, el letrado tenía la obligación de haber comprobado la fecha efectiva del emplazamiento, y así poder contestar la demanda en el plazo de veinte días que concede la LEC. La testifical del Procurador confirma que el letrado nunca le indicó que comprobara la fecha real del emplazamiento, y este solo hecho, acredita la negligencia del letrado demandado. 2º) Infracción del Art. 1.544 C.C . cuando se dice en la sentencia recurrida que no existe negligencia en el letrado por haber presentado la demanda fuera de plazo, ya que el procedimiento se desarrolló con normalidad, habiendo cumplido el letrado con sus obligaciones profesionales, cuando es lo cierto que no se puede hablar de normalidad ante la falta de contestación y la imposibilidad de proponer prueba documental o pericial, como exige la LEC, por más que hubiera propuesto las pruebas en la Audiencia Previa, máxime cuando la contestación de la demanda constituye el principal escrito del demandado donde formula las excepciones, niega los hechos y acompaña las pruebas preceptivas, lo cual constituye una evidente infracción de la lex artis. Admite que no se puede averiguar cuál hubiera sido el resultado del pleito de haberse contestado la demanda y se hubiera acompañado documentos y periciales, pero no se puede negar que el demandado perdió su oportunidad de ser oído, así como de utilizar los medios de defensa al igual que la parte contraria. 3º) Infracción del Art. 218 LEC , cuando la sentencia de instancia señala que el demandado tuvo conocimiento en todo momento del estado procesal del procedimiento, así como de la ejecución provisional solicitada de contrario, careciendo de valor los denominados estados evolutivos del expediente presentado por el Procurador, pues consta que dicho Procurador no dijo la verdad en el acto del juicio, como evidencia el dato relativo a la notificación de la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial, que se dice por el Procurador que lo hizo el día 8 de marzo de 2.005, cuando consta el oficio remisorio señalando que dicha sentencia se ha notificado a las partes en fecha 29 de marzo de 2.005 a los efectos del Art. 548 LEC . Entiende que todos los documentos presentados por el Procurador son falsos, se hicieron para evitar la condena del demandado. Lo propio cabe decir respecto del conocimiento de la interposición del recurso de apelación y de la ejecución provisional, restando toda validez a los documentos presentados por dicho Procurador, como también se infiere de la notificación de las diligencias de embargo. 4º) Infracción del Art. 1.544 C.C . respecto al encargo encomendado al demandado para que ejercitara acción de restitución del ganado y los cupos, limitándose a oponerse a la declaración de nulidad. Es más, aun cuando operen "ope legis" los efectos del Art. 1.303 C.C ., debió oponerse a que su cliente entregara el dinero y no fuera restituido con los derechos y sus frutos, lo que debió efectuar tanto en el procedimiento principal como en la ejecución provisional, incurriendo en negligencia profesional. No obstante, como ya ha iniciado el procedimiento para la restitución de los derechos, renuncia a la cantidad de 7.335€, solicitada por este concepto. 5º) La sentencia recurrida infringe el Derecho a la tutela judicial efectiva, al llegar a conclusiones irracionales con desestimación de la demanda. 6º) Infracción del Art. 394 LEC , pues en todo caso, la cuestión debatida presenta serias dudas de Derecho en cuanto a la actuación de letrado, por lo que, en ningún caso, procederá la imposición de costas. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

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