SAP Barcelona 627/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2008:11080
Número de Recurso782/2007
Número de Resolución627/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 627/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 821/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de Dª. Mónica , Dª. Virginia y Dª. Ángela , contra Dª. Esther y D. Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Bort Caldes, en nombre y representación de Doña Mónica , Doña Ángela y Dª. Virginia , debo declarar: 1.- La nulidad de la compraventa de la finca sita en Badalona, calle DIRECCION000 nº NUM000 , casa, otorgada el 21 de octubre de 2002 ante el Notario de Barcelona Don José Félix Belloch Julbe, rectividada por escritura de 6 de noviembre de 2002, donde actuaba como parte vendedora Doña Nieves y como parte compradora D. Benedicto y Dª. Esther . 2.- Dirigir mandamiento al Registro de la Propiedad número 3 de Badalona con el objeto de que tenga constancia de la nulidad, y de que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para dejar sin efecto la inscripción de la compraventa indicada. 3.- Que el bien objeto de la compraventa pase a formar parte de la masa hereditaria de la causante Doña Nieves . 4.- Que Don Benedicto y Doña Esther procedan a la cancelación de la hipoteca constituida sobre este bien con "La Caixa". 5.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados Esther y Benedicto , apelan la sentencia de primera instancia que acoge la demanda presentada por Mónica , Virginia y Ángela , en la cual se pedía la declaración de nulidad de la compraventa sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona por precio final de 334.000 euros; celebrado mediante escritura pública de fecha 21 de octubre de 2002 entre Nieves , como vendedora y los codemandados, Benedicto y Esther , por ausencia de causa, al no probarse el pago del precio estipulado en el contrato. Pretensión que se acoge en la sentencia de primer grado. Alegan los recurrentes, error en la valoración de la prueba y que en realidad lo que tuvo lugar en este caso fue una venta (de la vivienda) y una posterior donación de dinero de la vendedora a favor de los demandados. Es decir, sostienen que se celebraron dos negocios jurídicos independientes entre la fallecida vendedora y los ahora demandados.

SEGUNDO

Se cuestiona la validez o nulidad por ausencia de precio en el contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública de fecha 21 de octubre de 2002 entre Nieves , como vendedora y los codemandados, Benedicto y Esther como compradores.

Las demandantes arguyen que la compraventa es nula por falta de causa, ya que el precio final estipulado para la venta de 334.000 euros, no consta que ingresara en el patrimonio de la vendedora. Por consiguiente, sostienen las actoras, también hijas de la vendedora causante (que falleció en octubre de 2005) que aquélla compraventa fue nula por falta de causa o precio. Éste, si bien consta pagado por los compradores en parte, mediante una transferencia de 230.000 euros a una cuenta de la vendedora. Ésta, tres días después, realizó una entrega a los compradores de la cantidad de 213.800 euros.

De estos hechos así como la falta de...

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