SAP Valladolid 219/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2008:974
Número de Recurso142/2008
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 219

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a doce de Noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0000185/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000142/2008, en los que aparece como parte apelante D. Rosendo , Carlos Ramón , Juan Miguel , Benedicto , Federico , Juan y Sergio representados por la procuradora Dª. MARTA FERNANDEZ GIMENO, y asistidos por el Letrado D. Juan Miguel , y como apelado CALLE000 NUM000 Y NUM001 CP representado por el procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS, y asistido por el Letrado D. MARIANO BARREDA DIEZ. Por los demandados D. Luis Carlos y D. Daniel , no se ha presentado escrito alguno; sobre recuperación de la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de Diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 , NUM000 y NUM001 contra D/Dª. Juan Miguel , Juan , Rosendo , Daniel , Carlos Ramón , Benedicto , Sergio y Luis Carlos , debo condenar y condeno a los mencionados demandados y a reponer los contadores de agua fría y calefacción de litis y a reponer las instalaciones comunitarias afectadas alestado que tenían antes de su colocación, bajo apercibimiento de hacerlo a su costa si así no lo verificaren; y al pago de las costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la celebración de vista el pasado día 4 de noviembre de 2008 a las 10,30 horas de su mañana.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Valladolid demandó a Don Juan Miguel y ocho personas más, en ejercicio de la acción sumaria de retener o recobrar la posesión.

La pretensión trae causa de la instalación en el mes de julio de 2.006 de contadores individuales de agua y calefacción en las galerías comunitarias de conducción de fluidos, por los propietarios demandados, sin obtener la previa autorización de la comunidad.

La sentencia de instancia estimó la demanda considerando que los referidos comuneros habían realizado la instalación de forma unilateral y por pura vía de hecho en un elemento comunitario.

SEGUNDO

Frente a la mentada sentencia se alzan siete de los nueve propietarios demandados, dado que los otros dos revocaron el poder del procurador tras la interposición del recurso por no estar de acuerdo con el mismo.

Se invoca la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, que debe ser analizada en primer lugar por razones de orden lógico. La parte apelante señala que el Juicio verbal no es hábil para tratar cuestiones referidas a Propiedad Horizontal, tal y como reza el artículo 249.8 LEC .

Ante todo, debe decirse que no se planteó en el momento procesal oportuno ninguna excepción al respecto. En todo caso, resulta rechazable el motivo porque la acción ejercitada no es otra que la de tutela sumarial prevista en el artículo 250.4 LEC , que debe ser tramitada por el cauce del Juicio Verbal.

La jurisprudencia admite de un modo uniforme la posibilidad de plantear un procedimiento posesorio cuando el perjudicado es una Comunidad de Propietarios. No se trata de una acción desarrollada en el ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, supuesto en que sí es necesaria la tramitación de un Juicio Ordinario, sino de una acción prevista con carácter general en el artículo 250.4 LEC para todos los supuestos de despojo o perturbación posesoria, tal y como refiere el artículo 439.1 LEC .

Este mismo criterio se contiene en las Sentencias de esta Audiencia, de fecha 13 de enero de 2.003 y 20 de marzo de 2.006 y en las de otras Audiencias Provinciales, v.gr. SAP Asturias de 11 de febrero de

1.999 y Alicante de 25 de octubre de 1.999 , citadas todas ellas por el apelado.

TERCERO

Se aduce por el apelante que la Junta de propietarios acordó actuar contra 7 propietarios, pero omitió esta autorización respecto a los de las viviendas NUM001 y NUM002 , que también fueron finalmente demandados.

Este motivo carece de consistencia, pues es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que el Presidente de la Comunidad está legitimado para ejercer acciones en beneficio de ésta, sin que sea necesario un acuerdo expreso, salvo que la Ley disponga otra cosa.

En consecuencia, el hecho de que se hayan omitido dos propietarios en el acuerdo comunitario para el ejercicio de acciones, no obsta para que el Presidente, en su condición de tal, pueda presentar la demanda también contra los preteridos.

En este sentido, señala la STS 22 febrero 1993 que el Presidente no actúa como un procurador, ni ostenta una delegación "ut lite pendente" en sentido técnico, que exija una suerte de mandato representativo "ad hoc", sino que interviene como un órgano del ente comunitario, que sustituye la voluntad social con la suya individual.Este...

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