SAP Zaragoza 401/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:3286
Número de Recurso76/2007
Número de Resolución401/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 401/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 3/07, Rollo núm. 76/07, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Zaragoza por delitos de Agresión sexual, Homicidio y Resistencia, contra los procesados Bernardo , nacido en Rumania, el día 15-7-1980, con pasaporte nº NUM000 , hijo Grigori y de Ioana, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , de estado soltero, de profesión construcción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 25-2-2007, en cuya situación continúa; y contra David , nacido en Rumania, el 27-4-1986, con pasaporte nº NUM003 , hijo de Ioan y Elena, domiciliado en C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 , NUM006 , de estado soltero, de profesión electricista, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 25, 26 y 27 de febrero de 2006; representados por la Procuradora Dª. Beatriz Ayudán Sorolla y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LOPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial instruido por la Jefatura Superior de la Policía se instruyó por el Juzgado de Instrucción número cinco de Zaragoza el presente Sumario, en el que fueron procesados Bernardo y David , siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 21-5-2008 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 28 de Octubre de 2008.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito de agresión sexual (violación) del artículo 179 concurriendo el subtipo agravado nº 3 del art. 180 del Código Penal (víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación). Un delito de homicidio del art. 138 C.P.; B ) un delito de resistencia del artículo 556 del C. Penal . Es autor material del delito de violación y del delito de homicidio Bernardo y es autor material del delito de resistencia David . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a Bernardo por el delito de agresión sexual (violación) la pena de Trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con los efectos previstos en el art. 41 C.P ., en relación con el art. 55 del mismo cuerpo legal. Por el delito de homicidio la pena de Diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con los efectos previstos en el art. 41 del C. Penal en relación con el art. 55 del mismo cuerpo legal. Con abono de los días que ha estado privado de libertad por esta causa.

Procede imponer al procesado David , por el delito de resistencia la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas procesales.

Responsabilidad Civil. El procesado Bernardo deberá ser condenado a indemnizar a Jose Ramón y Eva en 60.000 euros por cada uno de ellos y a Ana María y Sergio en 30.000 euros a cada uno de ellos, todo ello más los intereses legales del art. 576 L.E.Civil .

CUARTO

La defensa de los procesados en igual trámite manifestó que sus representados no habían cometido delito alguno y solicitó sus libres absoluciones.

HECHOS PROBADOS

A). El día 24-2-2007, sobre las 21 horas, Jose Ramón se encontró en el bar La Luna situado enfrente de su domicilio sito en la AVENIDA000 NUM007 , al procesado David , mayor de edad y sin antecedentes penales con quien había mantenido alguna relación sexual esporádica y quien se encontraba acompañado a su vez por el también procesado Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales; dado que ambos habían ido a buscarle. Tras el encuentro, decidieron subir al domicilio de Jose Ramón para efectuar unas consumiciones permaneciendo en el mismo hasta las 22 horas en que decidieron marcharse, visitando varios establecimientos de hostelería.

Sobre las 1,15 horas del día 25 acordaron subir de nuevo al domicilio de Jose Ramón , entrando éste junto con David en la sala de estar con el fin de mantener relaciones sexuales mientras el otro procesado se quedaba solo ocupando un despacho contiguo. En un momento determinado Bernardo salió al pasillo y se introdujo en el dormitorio donde reposaba Dña. María Esther - madre de Jose Ramón , que tenían 99 años, padecía demencia senil y había perdido la capacidad de movimiento-, despojándola de mantas, sábanas, camisón y pañal. Seguidamente se situó encima básicamente sobre su lado izquierdo y manipuló la vagina (introduciendo el dedo o los dedos), produciéndole un pequeño desgarro a nivel de superficie interna del labio mayor derecho, una herida contusa con desgarro a nivel de meato urinario y de unión de labios menores, diversas equimosis en introito vaginal, equimosis y sufusiones hemorrágicas a nivel de horquilla/vulvar o comisura posterior que es se prolongan al interior de la vagina.

Como consecuencia de la presión ejercida sobre el cuerpo de la víctima le produjo excoriaciones y equimosis en región nasal alta; excoriación rodeada en mentón; excoriaciones en región frontal del labio inferior; herida contusa de 1 cm en mucosa; apreciándose la existencia de una fractura completa de meseta tibial; asimismo le fueron ocasionadas fracturas costales significativas de tal presión torácica que determinaron su fallecimiento por asfixia por compresión torácica, estimándose ocurrido el mismo sobre las cuatro horas del día 25.

Al salir el hijo de la finada del despacho pensando que Bernardo había abandonado el domicilio, y como no lo viera en la habitación que se había quedado al principio se dirigió al dormitorio de Dña. María Esther , encontrando al procesado Bernardo sentado en una silla junto a la puerta sujetándose la cabeza, y al cuerpo de su madre movido y destapado con una mancha de sangre. Preguntado por lo que habíasucedido el procesado respondió que la víctima tras incorporarse de la cama se había caído, por lo que la había vuelto a acostar.

El citado procesado - Bernardo -, no presenta sintomatología de padecer ninguna alteración mental, teniendo conservadas en relación con estos hechos la capacidad de conocer y discernir el valor de sus actos y de inhibir sus impulsos.

El informe pericial emitido pone de manifiesto que se ha obtenido el perfil genético de la víctima a partir de los restos epiteliales recogidos en la uña de Bernardo , así como a partir de la sangre de las muestras reseñadas como número 14-sábana, número 17-1 y 17-2 (sangre funda almohada) y número 18-camisón, y a partir de las reseñadas como números 15-1 y 15-2.

La frecuencia con que se repite el perfil genético es aproximadamente un individuo (en algo más de 3 trillones) de la población española.

En la muestra 9 torunda dedo derecho del citado procesado, se ha obtenido una mezcla de al menos dos perfiles genéticos, compatible con el perfil genético de Bernardo y el de la víctima mencionada en la anterior conclusión.

Doña María Esther , tenía ocho hijos: Eva , Sergio , Jose Ramón , Jose Pablo , Millán , Sergio , Ángeles , Ana María y Maribel , habiendo renunciado a indemnización Jose Pablo , Millán Sergio , Ángeles y Maribel .

B). Con ocasión de la instrucción de las primeras diligencias en el domicilio de la citada, en la madrugada del día 25, el procesado David acometió contra el agente de la Policía Nacional, número NUM008 encargado de su custodia agarrándolo del brazo y empujándole contra la pared, no ocasionándole lesión alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

a). Un delito de homicidio imprudente en su modalidad de imprudencia grave del artículo 142-1 del código penal .

b). Un delito de agresión sexual del artículo 179, concurriendo el subtipo agravado 3 del artículo 180 del código penal (víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación).

c). Un delito de la resistencia del artículo 556 del código penal .

Respecto del delito de homicidio por imprudencia, a pesar de la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal, tras apreciar en conciencia -artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal- la resultancia de la prueba practicada, no cabe concluir, sino contrariamente excluir, tanto la forma en la que éste indica ocurren los hechos como la existencia de intencionalidad del procesado en las lesiones sufridas, fracturas costales 2,3 y cuatro arco costal izquierdo, que determinaron la muerte de Dña. María Esther .

La prueba en la que se sustenta tal acusación es la misma que ha tenido la Sala; ya que no...

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