SAP Santa Cruz de Tenerife 464/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2008:2760
Número de Recurso127/2008
Número de Resolución464/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 464/2008

Rollo nº 127/2008

Autos nº 290/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Aurora , contra la sentencia dictada en los autos nº 290/2006, incidente de modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovidos por don Jose Enrique , representado por el Procurador doña Francisca Adán Díaz y asistido por el Letrado doña Sofía Cutillas Topham contra doña Aurora , representada por el Procurador don Buenaventura Alfonso González y asistida por el Letrado doña Araceli Reyes Alonso; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Eva Rodríguez Marcuño, dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de Don Jose Enrique , frente a Doña Aurora , representada por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y en consecuencia:

1º.- Se establece que el demandante seguirá abonando la pensión alimenticia del hijo Germán por importe de 270´46 euros hasta el día 5 de octubre de 2007, estableciendo que a partir de dicha fecha se suprime y extingue el abono por el progenitor de la pensión alimenticia que por él venía siendo abonada.2º.- No procede efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la tramitación de este procedimiento.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelante y apelado conformaron en el pasado un matrimonio fruto del cual vino al mundo un hijo que, en el momento de sustanciarse la demanda, contaba veintiséis años y vivía de forma independiente en la ciudad de Londres. Dado que en el momento del divorcio esta persona era menor de edad, se fijó una pensión en concepto de alimentos a su favor por valor de 270,46 euros mensuales que el padre ingresó en una cuenta de titularidad de la madre, a la cual se había atribuido la guarda y custodia. Dado que el hijo no sólo había alcanzado la mayoría de edad sino que, además, se había independizado y mudado su domicilio a otra vivienda, en otra ciudad y en otro país, el apelado solicitó la extinción de la pensión, al entender que las circunstancias que le habían dado causa y justificación habían desaparecido.

Frente a esa demanda interpuso la apelante contestación en la que manifestaba sus reticencias en torno a lo solicitado por su exesposo, argumentando que la estancia del hijo común en la capital británica era temporal, ya que en un futuro más o menos próximo retornaría a la vivienda materna, sita en Madrid. Añadió además que el dinero de la pensión alimenticia aún era necesario para su destinatario, por lo que solicitó que se desestimara la demanda.

La resolución de instancia se limitó a recoger un acuerdo entre los excónyuges en virtud del cual la pensión habría de extinguirse el 5 de octubre de 2007. Sin embargo, la exesposa decidió interponer recurso contra la sentencia, manifestando que, después de haberlo meditado, había llegado a la conclusión de que el pacto contenido en la misma no favorecía al hijo común, por lo que solicitó la revocación del fallo judicial.

SEGUNDO

El motivo central del replanteamiento vuelve a ser la situación del único descendiente habido constante matrimonio, que se encuentra residiendo en Londres por causa de estudios. Insiste la apelante en la temporalidad de esa residencia y en el hecho de que, más pronto que tarde, el hijo común volverá a vivir en Madrid con ella, por lo que no puede tomarse como causa suficiente para extinguir la pensión el hecho de que actualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR