SAP Santa Cruz de Tenerife 463/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2008:2759
Número de Recurso124/2008
Número de Resolución463/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 463/2008

Rollo nº 124/2008

Autos nº 467/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Julieta , contra la sentencia dictada en los autos nº 467/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, promovidos por don Mauricio , representado por el Procurador doña Patricia Carracedo García y asistido por el Letrado don Evelio Jiménez Fregel contra doña Julieta , representada por el Procurador don doña Ruth María Morín Mesa y asistida por el Letrado doña María Elena Martínez Concepción; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Cristina González Padrón, dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Patricia Carracedo García, en nombre y representación de Don Mauricio , frente a Doña Julieta , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre ambas partes, con todos los efectos legales inherentes que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.- Cesa la presunción de convivencia de los cónyuges.2.- Se revocan todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.

4.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , San Benito, Los Realejos, a Don Mauricio .

5.- Se disuelve el régimen económico del matrimonio, que es el de gananciales, debiéndose liquidar la sociedad ganancial judicialmente, a instancia de cualquiera de los cónyuges, en defecto de acuerdo.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña Ruth Mª Morín Mesa, en nombre y representación de Doña Julieta , debo absolver y absuelvo a Don Mauricio de los pedimentos efectuados en su contra.

No procede hacer especial imposición de costas.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente asunto plantea como elemento central del conflicto la pertinencia de modificar las medidas definitivas aplicables al divorcio que puso fin al matrimonio entre apelante y apelado. La relación conyugal, fruto de la cual habían nacido dos hijos (jurídica y económicamente independientes cuando el esposo interpuso la demanda de disolución del vínculo marital) se había deteriorado hasta tal punto que mediaron, por parte de la ahora apelante, algunas denuncias contra el ahora apelado por presuntos malos tratos.

A la hora de contestar a la demanda, la apelante planteó excepción de falta de competencia (entendía que el asunto debía remitirse a un Juzgado competente en materia de violencia de género, merced a las denuncias interpuestas) y solicitó la atribución del uso del inmueble destinado a domicilio conyugal (que había tenido que abandonar a causa de los presuntos malos tratos) así como una pensión compensatoria, al entender que la ruptura de la convivencia traía consigo un...

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