SAP Palencia 226/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2008:389
Número de Recurso271/2008
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 226/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

-----------------------------------------------------------En Palencia a diez de noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Verbal nº 772/2.007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 15 de enero de 2.008, interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez Puebla en representación de María Purificación y de Ignacio y siendo parte apelada Jose Enrique representado por el Procurador Sr. Andrés García, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia se dictó sentencia en autos de Juicio Verbal nº 772/2.007 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por la representación de María Purificación y Ignacio frente a Jose Enrique , al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, imponiendo las costas del procedimiento totalmente a la parte demandada".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Pérez Puebla, en representación de los demandantes María Purificación y Ignacio .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el escrito de demanda los apelantes María Purificación y Ignacio promovieron una acción declarativa de dominio contra el demandado-apelado Jose Enrique , sobre una porción de terreno de aproximadamente 30 metros cuadrados que se ubica al final de la finca propiedad de los actores, que linda con el Camino de Castromocho o de Autillo.

Frente a la resolución recurrida que desestimó la pretensión contenida en el escrito de demanda por falta de acreditación de la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción de dominio, se alzan los recurrentes-demandantes alegando error en la apreciación de la prueba documental.

Por la parte apelada-demandado se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmaciónde la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como quiera que se ejercita con la demanda una acción declarativa de dominio, es preciso hacer constar que la protección del derecho de la propiedad que se reconoce en el art. 33 de la CE y en los arts. 348 y siguientes del Cc , se puede obtener mediante la acción declarativa de dominio y reivindicatoria, diferenciándose la acción declarativa de la reivindicatoria de que para su ejercicio la primera no requiere que el demandado sea poseedor y tiene como finalidad la de obtener una declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye.

La acción declarativa de dominio exige la concurrencia de los siguientes requisitos, primero que exista una duda o controversia sobre la situación jurídica del actor tan fundada que teme por su seguridad, segundo que para evitar tal peligro, únicamente como medida posible sea la declaración judicial que se persigue, y tercero que la acción se debe dirigir contra la persona que de un modo serio, formal, deliberado y solemne, discute el actor su derecho o no se allana a reconocerlo. Por otro lado, son presupuestos básicos para obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa objeto del pleito, la justificación del título de dominio y la identificación de los bienes a que se contrae (SSTS 17/1/1.984, 23/1/1.992 y 24/3/1.992 ).

Dicho esto, es hora ya de entrar a conocer sobre si la sentencia dictada en primera instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba documental obrante en autos. Por lo que se refiere a la identificación de la finca, con la demanda se solicita se declare el dominio de una porción de terreno de aproximadamente 30 metros cuadrados ubicado al final de la finca de los propios actores ( sita en la localidad de Villarramiel, calle DIRECCION000 nº NUM000 , antes NUM001 ) y que linda con Camino de Abarca o Castromocho o de Astudillo. Con estos datos no parece que se pueda identificar el terreno reclamado, ni tampoco si existe concordancia de la identificación formal que de la finca se hace en la demanda. No olvidemos que la identificación que se impone a los demandantes, consiste en fijar, con precisión y exactitud, la situación, cabida y linderos de la...

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