SAP Granada 668/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2008:2111
Número de Recurso48/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución668/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 668/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

Dª Aurora González Niño.-Magistrados.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Eduardo Martínez López.-En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 48/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 23/2007 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril, seguida por supuesto delito contra la salud pública contra los acusados: Ovidio , nacido en Palma de Mallorca (Baleares), el día 17 de marzo de 1.981, hijo de Miguel y Joaquina, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Motril, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , soltero, en paro, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza por esta Causa, por la cual ha estado privado de libertad con carácter preventivo desde el 12 de julio de 2.007 hasta el 31 de octubre de 2.007, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral y defendido por el Letrado D. Pedro Jiménez Utrilla; Valentina , nacida en Motril (Granada), el día 3 de marzo de 1.984, hija de Manuel y Josefa, con DNI núm. NUM003 y domicilio en Motril, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , soltera, ama de casa, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional bajo fianza por esta Causa de la cual ha estado privada de libertad con carácter preventivo del 12 de julio de 2.007 hasta el 17 de septiembre de 2.007, representada por el Procurador D. Alfredo González Corral y defendida por el Letrado D. Pedro Jiménez Utrilla; Bartolomé , nacido en Granada, el día 13 de enero de 1.961, hijo de Francisco y Elena, con DNI núm. NUM004 ydomicilio en Motril, c/ DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 , soltero, de la construcción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Clotilde Moreno Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio González Maldonado; Laura , nacida en Motril, el día 17 de noviembre de 1.964, hija de Francisco y Dolores, con DNI núm. NUM007 y domicilio en Motril, c/ DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 , soltera, del campo, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por la Procuradora Dª Clotilde Moreno Martínez y defendida por el Letrado D. José Antonio González Maldonado; y Carlos Antonio , nacido en Motril, el día 8 de septiembre de

1.965, hijo de Francisco y Carmen, con DNI núm. NUM008 y domicilio en Motril, c/ DIRECCION002 nº NUM006 , DIRECCION003 , viudo, del campo, con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 12 al 14 de julio de 2.007, representado por la Procuradora Dª María José Alvarez Camacho y defendido por el Letrado D. Fernando Garvayo Aguado; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días cuatro, cinco y seis de noviembre de 2008 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral, retiró la acusación provisionalmente formulada contra Carlos Antonio . En el trámite de conclusiones definitivas con ratificación de su escrito de acusación provisional, salvo lo antes expresado, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud). Considera penalmente responsables del mismo a los acusados Ovidio , Valentina , Bartolomé y Laura , conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP . Solicita sean condenados a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 5.500 euros, con 120 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago (art. 53 CP ). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas. Comiso de los efectos, armas y vehículo intervenidos a los acusados descritos en la primera de las conclusiones del escrito de acusación.

TERCERO

Las Defensas de los acusados interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que por agentes del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Motril se realizaron labores de investigación policial sobre tráfico de estupefacientes consistente en vigilancias establecidas en la zona conocida como Huerta Carrasco de la localidad de Motril, interceptando a varias personas que salían de domicilios de la referida zona, y a las que fueron ocupadas diversas sustancias estupefacientes. Concretamente, en la tarde del día 19 de junio de 2.007, interceptaron al testigo protegido nº uno (número NUM018 de identificación policial) al que ocuparon dos bolsitas con una sustancia blanca que debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto total de 0,99 gramos (22,5 % pureza) que acababa de comprar a la acusada Laura .

Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2.007 compareció en la Comisaría de Policía de Motril la persona identificada como testigo protegido número dos (número de identificación policial NUM010 ), y con fecha 6 de julio de 2.007 compareció igualmente la persona identificada como testigo protegido número tres (número de identificación policial NUM009 ), prestando ambos declaración sobre hechos de su conocimiento relacionados con las actividades de los acusados.

Averiguada la identidad de las personas sospechosas de dedicación a la venta de sustancias estupefacientes, y con expresión de los datos de la investigación hasta entonces efectuada, por oficio de fecha 11 de julio de 2.007 el Sr. Jefe de Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Motril solicitó del Juzgado de Instrucción número dos de dicha ciudad la expedición de mandamiento de entrada y registro de los domicilios en que viven, respectivamente, los acusados Bartolomé y la ya citada Laura , mayores de edad, ejecutoriamente condenados en sentencia firme de 15 de diciembre de 2.006 por delito de abandono de familia, de un lado, y Ovidio y Valentina , mayores de edad, sin antecedentes penales, de otro. Accediendo a tal petición se autorizó por el Juzgado de Instrucción número dos de Motril, por auto de12 de julio de 2.007 , la entrada y registro en sus respectivos domicilios, con el siguiente resultado:

En el domicilio de la pareja sentimental compuesta por los acusados Bartolomé y Laura , sito en la DIRECCION001 , bloque NUM005 , NUM006 de Motril, fueron hallados en cada una de las habitaciones (cocina, salón, dormitorio principal y cuarto de baño) diversos envoltorios de plástico para preparar dosis, algunos con restos de sustancia estupefaciente y cuchillos, todo ello utilizado en la venta de hachis y cocaína a terceros.

De otro lado, en el domicilio de la pareja sentimental compuesta por los acusados Ovidio y Valentina , sito en la DIRECCION000 bloque nº NUM001 , NUM002 de Motril, se encontró una balanza de precisión marca Tanita en el patio, que había sido arrojada por el acusado Ovidio ante la llegada de la policía, así como diversas dosis de sustancia estupefaciente que, tras ser analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,16 gramos (19,7 % de pureza), 0,04 gramos (64,1 % de pureza), 2,53 gramos (67,4 % de pureza), 25, 49 gramos (69,7 % de pureza), 6,85 gramos (65,4 % de pureza); y también fue hallado hachis, en las siguientes cantidades: 3,85 gramos de peso neto (THC 5,31 %), 7,34 gramos (THC 18,1 %), 2,98 gramos de cannabis sativa (THC 7,99 %) y 0,87 gramos (THC 11,2 %). Toda esta sustancia era destinada por el acusado Ovidio al tráfico ilícito, así como otra balanza de precisión, dos cuchillos de cocina con restos de cocaína, envoltorios y recortes de plástico, así como 5.354 euros, producto de dicha actividad.

Igualmente fueron hallados en el domicilio de DIRECCION000 nº NUM001 citado numerosos efectos obtenidos y adquiridos por el acusado Ovidio con el tráfico de estupefacientes, a saber: carátula extraíble marca Onda, teclados de ordenador, radiocassette, cámara Nikon, radiocassette Grundig, mp3-CD, DVD Belson, Play Station 2 Sone, DVD UKAI, 5 gafas de distintas marcas, DVD Sony, equipo de música, torres altavoces marca Sony, amplificador, cámara de video, balanza plateada, placa, dos carabinas de aire comprimido, maletín de cuchillos, Play Station 2 negro y dos navajas, torre de ordenador marca Cofiman, y monitor de ordenador."

Cuando la comisión judicial se desplazó al domicilio de Ovidio y Valentina , agentes de policía interceptaron a la salida del mismo al que identificaron como testigo protegido número NUM011 , al que ocuparon en su cartera un envoltorio cuyo interior contenía una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,38 gramos (71 % de pureza), que acababa de comprar al acusado Ovidio .

El valor de mercado del total de cocaína intervenida en el registro domiciliario de Ovidio , más la cantidad que éste vendió al testigo protegido número NUM011 , asciende 2.119,91 euros. El hachis ha sido valorado en 67,38 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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